Capítulo I. Reglas generales de los procedimientos

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas331-344

Page 331

REQUISITOS GENERALES DE LAS PROMOCIONES

Artículo 179.- Toda solicitud o promoción dirigida al Instituto, con motivo de los dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español.

Los documentos que se presenten en idioma diferente deberán acompañarse de su traducción al español.

El precepto alcanza a todos los expedientes y trámites seguidos ante el IMPI. Llama la atención que simplemente se haga referencia a la forma escrita para las promociones o solicitudes, sin que se exija el empleo de algún medio técnico como impresoras o máquinas de escribir, ya que ello presupone que las promociones podrían ser presentadas, como comúnmente se conoce, "escritas a mano", lo que desde luego no se contempla como una alternativa conveniente para la adecuada consulta de los expedientes y el estudio mismo de las promociones por parte de la autoridad administrativa.

Es obvio que la declaración general contenida en el precepto respecto del empleo del idioma español no puede comprender el caso de los signos distintivos, los cuales, al contar con sus propias reglas, no tienen que observar esta regla y pueden ser escritos en las solicitudes respectivas en idioma distinto del español. Cabe referir que en nuestro país, desde las reformas de que fue objeto la entonces Ley de Invenciones y Marcas en el año de 1987, se eliminó la prohibición de que nacionales de países de habla hispana registraran marcas de connotación extranjera o extranjerizante, con lo que resulta totalmente procedente en este momento registrar marcas de este tipo, de manera que sería absurdo pretender aplicar esta regla general.

Por lo que hace a los documentos redactados en idioma diverso del español, para los cuales se determina que debe acompañarse su traducción al español, conviene elogiar su incorporación, ya que ello elimina la necesidad de recurrir en todos los casos a peritos traductores autorizados, con los consiguientes gastos para el solicitante y demoras que ponían en predicamento la protección de los derechos.

Sin embargo, es calro que en materia contenciosa esta regla puede quedar desbordada por la posibilidad de que el contrario objete la traducción presentada, de manera que parece conveniente presentar, en esta ámbito, traducciones realizadas por peritos autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

De hecho, el que el precepto admita ahora la posibilidad de presentar traducciones sin formalidades adicionales, de ninguna manera debe interpretarse en el sentido de que las mismas no deban estar acuciosamente preparadas, ya que en caso de que los derechos se constituyan en base a traducciones realizadas en forma inadecuada, ello podría implicar una nulidad que posteriormente fuese hecha

Page 332

valer por un tercero. Especial cuidado debe tenerse, sobre este particular, en el caso de las descripciones de patentes y los documentos de poder.

Se encuentra vinculado con este precepto lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de la LPI, que establece condiciones adicionales para las solicitudes y promociones, y que consisten en lo siguiente:

  1. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

  2. Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y el la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto.

    En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;

  3. Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

  4. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

  5. Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

  6. Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

  7. Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

  8. Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

  9. Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

    Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las cuales hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

    Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses lo subsanen. En caso de

    Page 333

    no cumplir con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

    En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

    En relación con solicitudes y promociones, es también relevante revisar el Acuerdo que Establece Reglas para la Presentación de Solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que impone algunos requisitos adicionales.

    REQUISITOS ADICIONALES DE LAS PROMOCIONES

    Artículo 180.- Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. Si falta cualquiera de estos elementos, el Instituto desechará de plano la solicitud o promoción.

    Mediante el precepto en comento el legislador asumió una posición radical para tratar de dar solución a los problemas que en la práctica se presentaban con algunas promociones que carecían de firma, y que administrativamente generaban el problema de que tenía que requerirse al promovente su presencia en el IMPI para colmar esta deficiencia.

    Sin embargo, pareciera que la solución adoptada, consistente en desechar de plano la promoción o solicitud correspondiente, francamente parece una consecuencia extrema que pone en grave riesgo la existencia de un derecho por una circunstancia tan nimia como puede ser la falta de firma en un documento. Imaginemos, por ejemplo, que el documento que presenta dicha anomalía es la solicitud de renovación de un registro de marca. Es evidente que una consecuencia como la extinción del registro por perderse la oportunidad de presentar un posterior escrito dentro del término legal, parece un efecto totalmente injustificado de cara al valor de los derechos, y de considerarse que la orientación de la cualquier legislación de propiedad industrial debe ser la protección de los mismos.

    Por lo anterior, es un asunto trascendental vigilar que las promociones y formatos presentados al IMPI invariablemente incluyan la firma del promovente o su representante, ya que las consecuencias derivadas de su omisión, como lo reza el precepto, son especialmente graves.

    De hecho, es aconsejable la práctica consistente en rubricar todas y cada una de las hojas que integran los escritos presentados ante el IMPI, ya que ello asegura evitar el riesgo de que la firma pudiera no calzar la página final del escrito, que es la parte donde usualmente se estampa ésta. Dado que la LPI ni otras disposiciones derivadas y dependientes de ésta, determinan en que forma o parte deben firmarse los escritos, es claro que una sola rúbrica, en una sola de las páginas de un escrito, sería suficiente para dar satisfacción a este requerimiento.

    Page 334

    Por otro lado, esta sana práctica asegura al promovente que las hojas de sus escrito se mantendrán en los términos presentados, impidiendo que cualquier irregularidad se pudiera presentar y que alguna o algunas de las páginas fuesen substituidas por otras con argumentos distintos a los expuestos.

    El otro aspecto establecido por el precepto, igualmente criticable como requisito de "admisibilidad" de los escritos y promociones presentados ante el IMPI, es el consistente en que en todos los casos debe acompañarse el documento que acredite la realización del pago de la tarifa por el concepto procedente.

    Dada la complejidad y variedad de trámites que son presentados ante el IMPI, existen casos en los que resulta sumamente difícil establecer cual es el concepto de pago aplicable, de manera que los errores sobre el particular pueden presentarse con relativa frecuencia. Por lo términos categóricos en que el precepto se encuentra redactado, parecería que la única consecuencia posible derivada de tal situación es el desechamiento del escrito, lo que resulta inadmisble.

    El precepto ni siquiera prevé el caso de que el concepto elegido por el promovente sea erróneo o la cantidad cubierta insuficiente, de manera que una imprecisión de esta naturaleza también daría lugar al desechamiento, por virtud de que el texto empleado por el legislador, de manera determinante establece que deberá acompañarse el pago "de la tarifa correspondiente". Dichos pagos se encuentran regulados por la tarifa del LPI, que fue publicada el 23 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR