¿Las cantidades por concepto de alimentos que perciben los socios comanditados de una sociedad en comandita simple están exentas del pago del ISR?

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Trabajo como contador en una sociedad en comandita simple que se dedica a la consultoría en ingeniería mediante el régimen general de la Ley del ISR. La empresa es de reciente creación y se compone de dos socios comanditados y de un socio comanditario. A los primeros se les otorgará una cantidad mensual por concepto de alimentos. Es de mi conocimiento que la Ley del ISR establece que las personas físicas que perciban alimentos deben considerarlos ingresos exentos de este impuesto; sin embargo, leí en un boletín informativo que el tratamiento no aplica en el caso de, entre otras, a las sociedades en comandita simple. Tengo duda al respecto.

Lector de Ciudad de México

¿Las cantidades por concepto de alimentos que perciben los socios comanditados de una sociedad en comandita simple están exentas del pago del ISR?

No, por lo siguiente:

El artículo 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), aplicable a las sociedades en comandita simple, estipula lo siguiente:

57. Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.

Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.

En este sentido, el artículo 49 de la LGSM señala lo siguiente:

49. Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

Por su parte, el artículo 93, fracción XXVI, de la Ley de ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

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93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, los socios...

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