Candidaturas de ministros ¿botin de partidos políticos?

AutorEnrique Diaz Contreras
CargoMaestro en derecho por la UNAM
Páginas191-196

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A finales del año 1994, el Congreso de la Unión aprobó una iniciativa de reforma constitucional presentada por el titular del Ejecutivo en turno. Las reformas impactaron las atribuciones y organización del Poder Judicial de la Federación. Los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasaron de veintiséis a once; se modiicaron los requisitos para ser designado para tal alta encomienda; se delimitó la duración de su encargo hasta un máximo de quince años y también se modiicó el sistema de elección para que en él participaran, en vía de colaboración, el titular del Poder Ejecutivo y el Senado de la República.

Desde la vigencia de la reforma constitucional mencionada, y a lo largo de los dos últimos sexenios (2000-2012), se ha podido advertir que los titulares del Poder Ejecutivo han aprovechado algunas imprecisiones (lagunas) en la redacción del artículo 96 de la carta magna para presentar, en más de una ocasión, algunos candidatos en las ternas.

Desde las primeras designaciones de ministros realizadas al amparo de la reforma en cita se dieron discusiones largas y se generó polémica al respecto. Tal es el caso de la sustitución del ministro Juventino Castro y Castro a inales del año 2003 y principios del 2004, cuando el Ejecutivo en turno (Vicente Fox Quezada) envió una terna de candidatos integrada por José Luis de la Peza Muños Cano, Elvia Rosa Díaz de León D´hers y Margarita Beatriz Luna Ramos el Senado de la República, donde, pese a la realización de dos rondas de votaciones el 19 de noviembre y el 2 de diciembre de 2003, no se llegó a conformar mayoría caliicada con el voto de de las dos terceras partes de los senadores presentes para designar al nuevo ministro; por ende, la terna propuesta se desechó.

Ante esta circunstancia, el Ejecutivo debía presentar una nueva terna y si fuere el caso de que el Senado la rechazaré de nueva cuenta, acorde con el segun-

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do párrafo del artículo 96 constitucional, tendría la facultad para designar directamente a la persona que considerara adecuada para ocupar el encargo respectivo. En efecto, el Presidente presentó otra terna, supuestamente nueva, pero adolecía de un vicio, pues propuso a un elemento que ya había incorporado en la terna previamente analizada por el Senado. Una persona que ya había sido propuestaescuchada por los legisladoresanalizada su propuesta y rechazada en dos rondas de votaciones.

La Cámara de Senadores recibió la nueva terna por parte del Ejecutivo conformada por María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Gloria Tello Cuevas y por segunda ocasión se incorporó a Margarita Beatriz Luna Ramos. El día 19 de febrero de 2004 se realizó la votación senatorial, en la cual resultó electa la licenciada Luna Ramos, ya que en el supuesto hipotético que se rechazara la terna, el titular del Ejecutivo la designaría directamente, y por obviedad e insistencia fue votada en tres ocasiones hasta su elección.

El artículo 96 constitucional establece que: “En caso que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva”. De acuerdo con el...

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