Las candidaturas electorales

AutorFrancisco Fernández Segado
Cargo del AutorLicenciado en derecho por la Universidad de Murcia
Páginas527-587
XXII. LAS CANDIDATURAS ELECTORALES
FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO
1. INTRODUCCIÓN
Las candidaturas electorales pueden ser consideradas como el prius nece-
sario para que haya elección, pues vienen a ser algo así como la conditio
sine qua non para que la elección pueda materializarse. Tal y como las de-
fine Nohlen, las candidaturas son las ofertas políticas diferenciadas entre
las que han de decidir los electores.
Las regulaciones técnicas de las candidaturas inciden con claridad en
la formación de las preferencias de los electores y, por consiguiente, en los
resultados electorales. A este respecto, conviene recordar que la doctrina
ha puesto tradicionalmente de relieve la trascendencia de la forma de las
candidaturas sobre la conformación de la voluntad popular.
Muy diversos son los aspectos que deben ser abordados a la hora de
hacer un análisis en profundidad de las candidaturas. Sucesivamente,
nos ocupamos de los siguientes: plazo para la presentación de las candida-
turas; autoridad ante la que ha de formalizarse la presentación; instancias
legitimadas para la designación de los candidatos y ulterior presentación
de las candidaturas; formalidades exigidas para la presentación de una
candidatura; forma, características y requisitos de las candidaturas; modi-
ficaciones de las candidaturas; calificación de las candidaturas; régimen de
los recursos; proclamación de las candidaturas y, por ultimo, incidencias
extraordinarias sobre las candidaturas. Junto a estos aspectos sustanti-
vos, no deja de tener cierto interés el rango normativo de la ordenación, del
que también nos ocupamos siquiera sea brevemente. Como es lógico, den-
tro de cada una de estas cuestiones, a su vez, pueden diferenciarse un sin-
número de aspectos de interés, a los que nos iremos refiriendo en cada
cuestión concreta.
La cuestión de las candidaturas electorales ha ocupado, y ocupa, un lu-
gar central en el proceso democratizador que se ha expandido por toda
América Latina a lo largo, prácticamente, del último cuarto de siglo. Y en
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este contexto histórico encuentran su lógica las sucesivas reformas cons-
titucionales y legales que han incidido sobre esta materia, de las que bien
podría ser considerado un ejemplo paradigmático en el último decenio el
progresivo fortalecimiento del acceso de la mujer a los cargos representa-
tivos, lo que se trata de lograr a través de cláusulas legales que fijan cuotas
de género en las candidaturas electorales. A ello habría que añadir la pro-
gresiva apertura del espectro de instancias legitimadas para la designación
y ulterior presentación de candidaturas electorales con vistas a su parti-
cipación en la lid electoral, con el progresivo abandono del monopolio par-
tidista. En cualquier caso, creemos hallarnos en presencia de una materia
cuya ordenación sigue estando abierta y es susceptible de permanente evo-
lución.
2. RANGO NORMATIVO DE SU ORDENACIÓN
El primer punto en el que hemos de centrar nuestra atención es el de las
fuentes jurídicas ordenadoras de la materia, presentando cierto interés el
análisis de la medida en que las constituciones consideran aspectos direc-
ta o indirectamente relacionados con las candidaturas electorales (véase el
cuadro XXII.1).
El primer rasgo destacable es el elevado número de constituciones (ca-
si las de todos los países, con algunas puntuales excepciones: Cuba, Gua-
temala, Honduras y Nicaragua) que se hacen eco, de una u otra forma, de
diferentes aspectos atinentes a la materia de las candidaturas electorales.
Los aspectos incluidos en el orden constitucional son dispares.
Una de las cuestiones de mayor relevancia es la de la aceptación o re-
chazo de un monopolio partidista en la presentación de las candidaturas.
La Constitución de El Salvador, implícitamente, se decanta por tal mo-
nopolio. En otras normas supremas el monopolio se circunscribe a unas
determinadas elecciones: en Panamá, las elecciones generales, pues en
las municipales quiebra ese monopolio de los partidos; en Brasil, en las
candidaturas a presidente y vicepresidente de la República. Peculiar es la
norma que al efecto se acoge en la Constitución de la República Dominica-
na: una suerte de derecho de presentación por los partidos de candidatos
en los supuestos de vacantes de diputados o senadores (el organismo supe-
rior del partido que postuló al congresista cuyo cargo representativo ha
quedado vacante, puede presentar una terna de candidatos de entre los que
la Cámara correspondiente ha de escoger al sustituto). En una posición
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contrapuesta se sitúan las constituciones de Colombia, Chile y Ecuador.
Mientras la primera reconoce el derecho de presentación de candidaturas
no sólo a los partidos, sino también a los movimientos sociales y grupos
significativos de ciudadanos, la Constitución de Chile, de modo más rotun-
do, sitúa en un plano de absoluta igualdad a los partidos políticos y a los
independientes en la presentación de candidaturas, rechazando de modo
expreso todo monopolio partidista en la participación ciudadana. A su vez,
la Constitución ecuatoriana de 1998, dando un giro radical respecto de lo
establecido al efecto por la Carta de 1993, reconoce la posibilidad de que
no sólo los partidos presenten candidatos, habilitando a ciudadanos no afi-
liados ni auspiciados por partidos para que se postulen como candidatos.
No faltan otro tipo de previsiones constitucionales en relación con las
candidaturas. Así, desde luego sin ánimo exhaustivo, la Constitución de Ar-
gentina, tras la importante reforma de 1994, ha venido a exigir una igual-
dad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos, elevando de esta forma al máximo grado normativo lo que con
anterioridad era un principio más puntual recogido por la legislación elec-
toral. Similar giro hace suyo la Constitución de Ecuador, en cuya Disposi-
ción Transitoria 17ª se reconoce a las mujeres una participación mínima
de 20% en las listas de elecciones pluripersonales, así como la totalidad de
derechos y garantías consagrados en las leyes y tratados internacionales
vigentes. Y la Constitución de Costa Rica exige (lo que también se con-
sidera de uno u otro modo en diferentes constituciones) que los candidatos
a la Presidencia y Vicepresidencia de la República de un partido figuren en
una misma nómina o candidatura.
En otro grupo de países, más reducido que el anterior (Cuba, Guatema-
la, Honduras y Paraguay), las constituciones ignoran cuanto se refiere a las
candidaturas electorales.
Al margen ya de las normas constitucionales, la materia que nos ocupa
es objeto de regulación en la Ley o Código Electoral de cada país, que, por
lo general, le dedica un título o capítulo específico, quizá con la sola salve-
dad de Argentina, donde el Código Electoral Nacional regula las candida-
turas electorales de modo un tanto fragmentario, dispersando las normas
atinentes a aquéllas a lo largo de su articulado. Otro punto destacable es
que las leyes electorales de Costa Rica y Honduras abordan la ordenación
de la materia dentro de un título dedicado a los partidos políticos (aunque
en Honduras también se dedica a las candidaturas un capítulo de otro títu-
lo), mientras que en Uruguay, la Ley de Elecciones regula en un mismo ca-
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