Candidaturas al Congreso Federal en 2012. Una solución con perspectiva de género

AutorAndrés Carlos Vázquez Murillo - Caso Pedraza - Rodrígo Moreno Trujillo
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Páginas28-39

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ARTÍCULOS

CANDIDATURAS AL CONGRESO FEDERAL EN 2012. UNA SOLUCIÓN CON PERSPECTIVA DE

GÉNERO

Candidates to the 2012 Federal Congress. A solution with a gender prospective.

Recepción: Enero 23 de 2013 Aceptación: Marzo 21 de 2013

Andrés Carlos Vázquez Murillo

Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Derecho
(LL.M) Por la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adscrito a la ponencia de la Magda. María del Carmen Alanis Figueroa. andres.vazquez@te.gob.mx

Palabras Clave

Equidad de género, cuotas de género, principio de igualdad y no discriminación, principio de mayoría y Estado democrático de derecho.

Key Words

Gender equity, gender quotes, the principle of equality and non-discrimination, the majority principle and democratic rule of law.

Pp. 28-39

Resumen

La equidad de género y las cuotas establecidas a favor de las mujeres que deben cumplir los partidos políticos en la postulación de las candidaturas al Congreso de la Unión jugaron un papel fundamental en las pasadas elecciones federales. Un grupo de mujeres de diferentes afiliaciones políticas impugnaron los criterios aprobados por el IFE para el registro de las candidaturas a postularse respecto de diputados y senadores casi dejaban sin efecto la obligación de cumplir con las cuotas de género.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dicha controversia mediante la aplicación de criterios de perspectiva de género, desatando una fuerte controversia tanto en el ámbito político, como en el académico, y puso en evidencia los principios constitucionales de controversía. Por un lado, el de igualdad y no discriminación como sustento de la equidad de género, y por otro, el de mayoría, que si bien es un elemento fundamental de toda democracia no es el único. Por tanto ambos deben interpretarse armónicamente para lograr su aplicación; solución que pretende darse en este artículo.

Abstract

Gender equity and quotas for women to be met by political parties in the nomination of candidates to the Congress played a key role in the last federal elections. A group of women from different political affiliations disputed the criteria approved by the IFE for the registration of candidates to postulate over deputies and senators, who almost lifted the obligation to comply with gender quotas.

The TEPJF Superior Court resolved the dispute by applying gender criteria, it unleashed a fierce controversy both in the political sphere, as in the academic and revealed controversial constitutional principles. On one hand, the principle of equality and non-discrimination as the basis of gender equality, and secondly, the majority principle, although it is a fundamental element of any democracy is not alone. So both should be interpreted harmoniously for its implementation; solution aims at providing in this article.

I. INTRODUCCIÓN.

El proceso de postulación de las candidatas y candidatos al Congreso de la Unión por parte de los partidos políticos fue objeto de múltiples impugnaciones ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, las cuales versan sobre con el cumplimiento de la cuota de género establecida en el artículo 219.1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales2.

El primer medio de impugnación fue el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2012 y sus acumulados, promovidos por ciudadanas militantes de diversos partidos políticos, a fin de impugnar los criterios aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral3para el registro de las candidaturas para el Proceso Electoral Federal 2011-2012. La inconformidad se enfocó a controvertir las reglas relacionadas con la postulación de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.

1. TEPJF.
2. COFIPE.
3. IFE.

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Candidaturas al Congreso Federal en 2012. Una solución con perspectiva de género

Al resolver dichos juicios4, bajo una visión de perspectiva de género, la Sala Superior determinó que, independientemente del método de elección de candidatos, los partidos políticos debían postular, por el principio de mayoría relativa, a 120 fórmulas de candidatas5a diputadas y 26 fórmulas de candidatas a senadoras.

Si bien éste no fue el único efecto de la sentencia, desde mi punto de vista fue el que contribuyó en mayor medida al cumplimiento de las cuotas de género sobre las candidaturas postuladas al Congreso de la Unión.

Desde antes de su resolución, y con mayor intensidad después de su emisión, el tema generó una amplia polémica entre los actores políticos involucrados y la sociedad en general, la cual versó sobre la interpretación de las normas aplicables, así como los principios constitucionales en juego que resulten determinantes para la solución de la controversia.

El punto nodal de la discusión en el ámbito jurídico se centró en el conflicto existente entre la equidad de género y el principio de mayoría como elemento esencial de las elecciones. Se afirmó la celebración de procesos comiciales internos de los partidos políticos, en los cuales los candidatos fueran electos por el voto directo de la militancia o de la ciudadanía, incluso por representantes designados expresamente para tal efecto, que resultaran suficientemente representativos, constituía una excepción al cumplimiento de la cuota de género al momento de la postulación.

Desde mi punto de vista, la anterior conclusión no es del todo acertada, pues en esencia el criterio se reduce a que, la única forma de cumplir con el principio democrático de mayoría es mediante la inobservancia de normas encaminadas a lograr la equidad de género (cuotas a favor de las mujeres). Esto es, el principio de mayoría y la equidad de género son principios constitucionales excluyentes entre sí.

En el presente ensayo trataré de precisar cuáles son los derechos en conflicto, su base y contenido constitucional y proponer una solución para armonizarlos.

II. LA EQUIDAD DE GÉNERO.

El establecimiento de las cuotas de género constituye un medio para el cumplimiento de la equidad de género. En este apartado se abordan los principios constitucionales, así como los derechos fundamentales sustentantes del mismo.

4. Sentencia de 30 de noviembre de 2011, aprobada por unanimidad.
5. Esto es, que tanto la propietaria como la suplente fuera mujer.

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A. El principio de igualdad y no discriminación como base constitucional de la equidad de género.

El principio de igualdad se entiende bajo dos puntos de vista: el formal o ante la ley y el material o real.

La igualdad formal o ante la ley es aquella que reconoce a todo individuo como titular de los mismos derechos. Consiste en la universalidad de la titularidad de los derechos fundamentales, es decir, de las expectativas negativas y positivas que dichos derechos garantizan a toda persona6.

El principio de igualdad se reconoce constitucionalmente en el artículo 1º, párrafo prime-ro, al establecer que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Respecto a la igualdad entre el hombre y la mujer, el artículo 4º constitucional, en su segundo párrafo, establece expresamente su igualdad ante la ley.

Del principio de igualdad deriva el principio de no discriminación, conforme al cual se prohíbe todo trato diferenciado motivado en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas7.

El principio de no discriminación prohíbe un trato diferenciado tanto de naturaleza jurídica como de hecho, que implique un detrimento de cualquier tipo a la persona.

Por su parte, la igualdad...

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