Campañas y Precampañas Electorales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas103-110

(Artículos 41 y 116 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con Miguel Carbonell, la campaña electoral "es el período durante el cual los partidos políticos y sus diversos candidatos a cargos de elección realizan actividades de proselitismo y de difusión de sus programas políticos, de cara a la ciudadanía, con la finalidad de allegarse el voto de los electores" y a las precampañas como "...las actividades de proselitismo a favor de un ciudadano que aspira a un cargo de elección popular o a la candidatura de un partido político..." [0]

Por otra parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículo 242, define a la campaña electoral, como "...el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto" y a los actos de campaña como "...las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas."

Según el artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la precampaña electoral es "el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido." Y por actos de precampaña electoral "las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular."

El texto constitución señala el siguiente marco normativo para las campañas electorales, el cual se especifica en la ley reglamentaria:

* El financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, se sujetarán a reglas específicas, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

* Se fijarán los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

* Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes sólo tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales.

* Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el 85% del tiempo total disponible en estaciones de radio y canales de televisión.

* Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

* La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales, será de 90 días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán 60 días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

Los límites o topes de campaña, señalados en la Ley, en su artículo 243, comprenden los siguientes conceptos:

* Gastos de propaganda.

* Gastos operativos de la campaña.

* Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos.

* Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión.

* Los topes serán diferentes para la elección de Presidente de la República y para la elección de diputados y senadores.

* No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

Antecedentes

Las campañas electorales son tan antiguas como los métodos...

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