Acuerdo por el que se Propone el Cambio de Domicilio de los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto y Octavo de Primera Instancia, Así como los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Menores del Distrito Judicial de Veracruz, Ver.

Circular número 13.

Al margen un sello que dice: Poder Judicial.Estado de Veracruz.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria celebrada el día diez del presente mes, determinó lo siguiente:

"...Quinto. Acto seguido, se propone el cambio de domicilio de los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto y Octavo de Primera Instancia, así como los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Menores del distrito judicial de Veracruz, Veracruz, ubicados actualmente los de Primera Instancia en la avenida Independencia número 946950, código postal 91700; los juzgados Menores Civiles en la avenida Allende Norte número 326, entre J. P. Silva y J. M. García y los Juzgados Menores Penales en la calle Canal casi esquina Guerrero número 1301, código postal 91700 de la ciudad y puerto de Veracruz, Veracruz; por tanto, el traslado de los recursos materiales, tecnológicos, expedientes, objetos y todos los bienes que se encuentran en el citado órgano jurisdiccional, se deberá realizar durante el primer turno del periodo vacacional de verano comprendido del dieciséis de julio al tres de agosto próximo inclusive, y despacharán en su nuevo domicilio ubicado en calle Santos Pérez Abascal sin número, entre Jiménez Sur y prolongación Cuauhtémoc, colonia Ortiz Rubio, código postal 91750 de esa ciudad, a partir del día seis de agosto próximo, fecha en la que reanuda labores el personal que disfrutará del primer periodo vacacional de verano.

C O N S I D E R A N D O S

  1. Que en términos de los artículos 62 de la Constitución Política del Estado, 104, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad; el Consejo de la Judicatura tiene competencia para conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

  2. Conforme a los numerales 62 de la Constitución Política del Estado, 100 y 104 fracciones I y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad; el Consejo de la Judicatura tiene la facultad para autorizar el cambio de domicilio de los juzgados de la entidad.

  3. Bajo ese contexto, con base a la facultad conferida por los preceptos invocados; el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, previo análisis y discusión:

A C U E R D O

Único. Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política del Estado y 104 fracciones I y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; los integrantes...

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