Iniciativa Legislativa del Dip. Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud., de 5 de Junio de 2013

EL SUSCRITO, RUBÉN CAMARILLO ORTEGA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA LXII LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 6, NUMERAL I, 76, NUMERAL 1, FRACCIÓN I, 77 Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PRESENTO A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 324 Y334 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud pública, es una condición imprescriptible y necesaria del Estado moderno, requiere de una constante intervención nacional y de medios idóneos, refiriéndose al aspecto higiénico o sanitario de una colectividad.

Se tiene que el derecho a la protección de la salud, tendrá entre otros propósitos, lograr el bienestar físico y mental de los mexicanos, prolongar y mejorar la calidad de vida en todos los sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, así como buscar que el disfrute de los servicios de salud y asistencia social satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

La teleología de esta iniciativa es la procuración de la salud y el bienestar de los mexicanos y ello se confirma con la exposición de motivos y con los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados que dieron origen a las reformas y adiciones al artículo 4ºconstitucional, de fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en las que en sus partes conducentes señalan: --- “Exposición de Motivos: --- …Por ello, los gobiernos de la Revolución han estado atentos a destinar a la salud, los mayores recursos posibles y a continuar la tarea permanente de modernizar la legislación sanitaria. La rica y vasta legislación se ocupa ya de cuestiones que inicialmente no eran contempladas por la norma sanitaria, como son la prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, disposición de órganos, tejidos y cadáveres; …/ Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros; como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y que a la letra dice: ‘Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución

La salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad. Disfrutar del nivel más alto de salud posible debe constituir uno de los derechos fundamentales de todo mexicano sin distinción alguna.

El derecho a la protección de la salud entraña el deber del Estado de realizar determinadas actividades, así como la prestación de bienes y servicios para garantizar que sus habitantes gocen de un adecuado nivel de salud pública; además de llevar a cabo programas de educación de la población sobre la prevención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR