NOM-020-SEDG-2003: Calentadores para Agua que Utilizan como Combustible Gas L.P. O Natural, de Uso Doméstico y Comercial. Requisitos de Seguridad, Métodos de Prueba y Marcado.
Dependencia | Secretaría de Energía |
Clave | NOM-020-SEDG-2003 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Fabricación de Productos Metálicos |
Producto | Calentadores de agua |
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SEDG-2003, Calentadores para agua que utilizan como combustible gas L.P. o natural, de uso doméstico y comercial. Requisitos de seguridad, métodos de prueba y marcado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SEDG-2003, CALENTADORES PARA AGUA QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL, DE USO DOMESTICO Y COMERCIAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD, METODOS DE PRUEBA Y MARCADO.
La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones V y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 73, 74 y 94 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 78 fracciones I y II y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracciones XVI y XIX, 23 fracciones XI, XVII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los calentadores para agua que utilizan como combustible Gas L.P. o natural no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.
SEGUNDO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCFI-1993, Calentadores instantáneos de agua para uso doméstico.- Gas natural o L.P., así como su modificación se publicaron los días 14 de octubre de 1993 y 18 de junio de 2001, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, por lo que requiere de actualización.
TERCERO. Que de igual forma, se publicó en el mismo ordenamiento oficial con fecha 15 de octubre de 1993 la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCFI-1993, Calentadores para agua tipo almacenamiento a base de gases licuados de petróleo, que también requiere de actualización.
CUARTO. Que además, los calentadores de agua de paso de rápida recuperación que se comercializan en el territorio nacional, a la fecha no cuentan con una norma que regule los requisitos que deben cumplir para que no presenten un riesgo a la seguridad de las personas y del medio ambiente.
QUINTO. Que se hace indispensable contar con una norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas mínimas de seguridad de todos los tipos de calentadores para agua que utilizan como combustible Gas L.P. o natural; los métodos de prueba a los que deben ser sometidos; el marcado para identificar al fabricante y el procedimiento para la evaluación de la conformidad;
En razón de lo anterior se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SEDG-2003, CALENTADORES PARA AGUA QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL, DE USO DOMESTICO Y COMERCIAL. REQUISITOS DE SEGURIDAD, METODOS DE PRUEBA Y MARCADO
Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 31 de octubre de 2003.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.
INDICE
-
Introducción
-
Objetivo y campo de aplicación
-
Referencias
-
Definiciones
-
Clasificación
-
Especificaciones
-
Instalación y equipo para las pruebas
-
Métodos de prueba
-
Marcado e información comercial
-
Protección del producto
-
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
-
Vigilancia
-
Sanciones
-
Concordancia con normas internacionales
-
Bibliografía
Transitorios
-
Introducción
La elaboración de la presente Norma responde a la necesidad de integrar en una sola las dos normas actuales de calentadores, de agua tipo almacenamiento y de agua de paso tipo instantáneos y la incorporación de los calentadores de agua de paso de rápida recuperación, los cuales no habían sido normados.
-
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, métodos de prueba a los que deben ser sometidos para garantizar que cumplan con dichas especificaciones, marcado e información comercial para los calentadores de agua tipo almacenamiento, de paso de rápida recuperación y de paso tipo instantáneos que utilizan como combustible gas L.P. o gas natural y que proporcionan únicamente agua caliente en fase líquida, con una carga térmica no mayor de 108,0 kW. Asimismo, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.
-
Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-050-SCFI-1994, Información comercial.- Disposiciones generales para productos.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
-
Definiciones
3.1 Aire primario
Aire suministrado que se mezcla con el combustible dentro del quemador.
3.2 Aire secundario
Aire suministrado a la flama en la zona de combustión.
3.3 Calentador de agua tipo almacenamiento
Aparato para proporcionar agua caliente, el cual cuenta con un depósito para almacenar el agua, una cámara de combustión y un termostato o una válvula semiautomática. Los combustibles usados para incrementar la temperatura del agua son gas licuado de petróleo o gas natural.
3.4 Calentador de agua de paso de rápida recuperación
Aparato para calentar agua de manera continua a una temperatura uniforme, al paso por uno o más intercambiadores de calor, el cual cuenta con una cámara de combustión y una válvula termostática. Los combustibles usados para incrementar la temperatura del agua son gas licuado de petróleo o gas natural.
3.5 Calentador de agua de paso tipo instantáneo
Aparato para calentar agua en forma instantánea y continua, el cual cuenta con un circuito tubular para que circule el agua, una cámara de combustión y un control para el suministro de gas, pudiendo tener un dispositivo para regular el flujo de agua. Los combustibles usados para incrementar la temperatura del agua son gas licuado de petróleo o gas natural.
3.6 Cámara de combustión
Espacio del calentador donde se lleva a cabo la combustión.
3.7 Capacidad del quemador
Cantidad máxima de calor por unidad de tiempo que es capaz de liberar el quemador del calentador.
3.8 Capacidad volumétrica
Cantidad de agua que el calentador de agua tipo almacenamiento es capaz de almacenar en su depósito, expresada en litros.
3.9 Carga térmica
Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para elevar su temperatura en un cierto intervalo.
3.10 Circuito tubular
Sistema de tubería en forma de serpentín por el cual circula el agua para su calentamiento y que forma parte del cuerpo interior de un calentador de agua de paso tipo instantáneo.
3.11 Colector de calor
Dispositivo compuesto por un sistema de tubos aletados que permiten una mejor captación directa de calor, incrementando así la eficiencia de calentamiento del agua.
3.12 Colector de gases
Dispositivo que conduce al exterior los gases producto de la combustión a través del difusor o tubo para chimenea.
3.13 Combustible
Material que durante el proceso de oxidación es capaz de liberar energía rápidamente en forma de calor y luz.
3.14 Combustión
Reacción de oxidación rápida de un combustible durante la cual se producen calor y luz.
3.15 Control para el suministro de gas
Dispositivo que permite el flujo de gas al piloto y quemador, el cual es accionado por la presión ejercida por el paso del agua a través del calentador de agua tipo instantáneo. Además, debe estar provisto de un sistema de seguridad contra falla de flama y puede contar con un elemento sensor de seguridad para detectar altas temperaturas.
3.16 Cuerpo exterior
Camisa, forro de vista o acabado exterior del calentador.
3.17 Cuerpo interior para calentador de agua de paso tipo instantáneo
Conjunto de intercambiador de calor y un control para el suministro de gas, para incrementar la temperatura del agua, la cual circula por el circuito tubular desde la entrada hasta la salida.
3.18 Cuerpo interior para calentador de agua de paso de rápida recuperación
Conjunto de uno o varios intercambiadores de calor para incrementar o mantener la temperatura del agua, en los cuales circula el agua desde la entrada hasta la salida.
3.19 Depósito
Parte del calentador donde se almacena el agua caliente o por calentar.
3.20 Deflector
Dispositivo que evita la salida directa de los gases producto de la combustión.
3.21 Difusor
Dispositivo que asegura y retarda la salida de los gases producto de la combustión, evitando un tiro inverso y el exceso de tiro de la chimenea.
3.22 Dispositivo de drenado
Tapón o válvula que se utiliza para permitir la salida de los sedimentos o partículas sólidas contenidas en el agua, para evitar su acumulación en el depósito.
3.23 Esprea
Dispositivo con un orificio a través del cual se suministra el combustible.
3.24 Piloto
Dispositivo que consta de un conducto para gas, un elemento de soporte, un orificio limitador y un difusor de salida donde se produce una o más flamas, con las cuales se mantiene caliente el termopar o sensor de flama que enciende el quemador.
3.25 Presión máxima de trabajo
Máxima presión a que puede someterse el depósito o el cuerpo interior del calentador cuando está funcionando.
3.26 Quemador
Dispositivo para el transporte final del gas o la mezcla de gas-aire a la zona de combustión para producir una flama carburada.
3.27 Superficie de calentamiento
Superficie que transmite el calor de las flamas o gases producto de la combustión al agua por calentar.
3.28 Termopar
Dispositivo que consta de la unión de dos metales distintos y que tiene la característica de generar una fuerza electromotriz debido a una diferencia de temperatura en sus extremos, la cual energiza una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Continúa en la Tercera Sección)
...NOM-022-ENER/SCFI-2008 (Referencia anterior NOM-022-ENER/SCFI/ECOL- 2000) 11-12-08 8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. NOM-020-SEDG-2003 (Referencia anterior NOM-022-SCFI-1993) 22-12-03 8419.19.01 De uso doméstico. Unicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal ma......