La instalación del sistema de calefacción hidrónica en inmuebles destinados a casa-habitación está exenta del IVA. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA estipula lo siguiente:

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

  1. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

    Según se observa, no se pagará el IVA por la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa-habitación.

    Conviene destacar que ni en la Ley del IVA ni en ningún otro ordenamiento tributario se define lo que debe considerarse como "construcciones adheridas al suelo"; en este sentido, con base en el artículo 5o.-A del CFF, el cual dispone que a falta de norma fiscal expresa se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, se cita el numeral 750, fracciones I y III, del Código Civil Federal, el cual indica lo siguiente:

    750. Son bienes inmuebles:

  2. El suelo y las construcciones adheridas a él;

  3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

    Conforme a este artículo, el suelo y las construcciones adheridas a él son bienes inmuebles. Asimismo, tiene dicha calidad todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.

    Considerando lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN resolvió lo siguiente con respecto a instalaciones de calefacción hidrónica (sistema para calentar una vivienda a través del piso utilizando la conexión del agua) en inmuebles destinados a casa-habitación:

    1. Dado que el artículo 9o. de la Ley del IVA no proporciona un significado del término "construcciones destinadas a casa habitación", debe tomarse en cuenta que el sentido que se dé al mismo constituye un elemento indispensable para establecer el alcance de la norma que prevé la exención del pago de la contribución respectiva, por lo que conviene atender al sentido natural de ese concepto, toda vez que no cualquier edificación se destinará para satisfacer las necesidades primarias y algunas de carácter secundario de las personas, sino que incluso, podrá ser con fines no lucrativos.

    2. En...

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