Calculos anuales

AutorMartínez Gutiérrez Javier
Páginas31-97
EDICIONES FISCALES ISEF 34
del propio banco, por lo que se disminuyen del monto del pago
provisional (Art. 54 LISR).
Finalmente se disminuyen pagos provisionales de meses ante-
riores, incluyendo las retenciones que efectúan los bancos por ser
también pagos provisionales del ISR.
La cantidad a pagar deberá efectuarse a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior; si es viernes, sábado, domingo o día
inhábil de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la
Federación se podrá pagar el día hábil siguiente.
También existe la ampliación de plazo para pagos provisionales
en días posteriores al 17 del mes inmediato posterior dependiendo
del sexto dígito numérico del RFC, 1 y 2, un día hábil adicional al día
17, 3 y 4 dos días hábiles adicionales, 5 y 6 tres días hábiles adicio-
nales, 7 y 8 cuatro días hábiles adicionales, 9 y 0 cinco días hábiles
adicionales, no aplica en ciertos casos como son contribuyentes
que opten por dictaminar, sociedades integradas e integradoras a
que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto So-
bre la Renta, grandes contribuyentes, entre otras, de conformidad
con publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo
de 2002, del 21 de marzo de 2001, del 30 de marzo de 2012 y del
26 de diciembre de 2013.
También se recomienda ver el capítulo VI de este libro “Otros
Aspectos Fiscales Relevantes”.
Continúa...
60 CASOS PRACTICOS 35
V CAPITULO II
CALCULOS ANUALES
1. DETERMINACION DEL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL
DEL EJERCICIO (ART. 9 LISR)
El Fénix, S.A. de C.V.
Ventas, ingresos, devoluciones, rebajas y bonificaciones
Ejercicio 2021
Ventas e ingresos 151’432,250
Ventas y/o servicios nacionales del ejercicio
Ventas de la línea 1 según balanza de comprobación 122’987,250
Ventas de la línea 2 según balanza de comprobación 7’845,000
Ventas de la línea 2 según balanza de comprobación 11’000,000
Ventas de la línea 2 según balanza de comprobación 700,000
Ventas nacionales en el ejercicio 142’532,250
Ventas y/o servicios al extranjero del ejercicio
Ventas de la línea 1 según balanza de comprobación 750,000
Ventas de la línea 2 según balanza de comprobación 4’000,000
Ventas de la línea 2 según balanza de comprobación 3’500,000
Ventas de la línea 2 según balanza de comprobación 650,000
Ventas al extranjero en el ejercicio 8’900,000
Ventas del ejercicio 151’432,250
Devoluciones, descuentos y bonificaciones naciona-
les del ejercicio
Devoluciones según balanza de comprobación 1’000,000
Rebajas según balanza de comprobación 500,000
Bonificaciones según balanza de comprobación 45,000
Otros disminuciones a ventas según balanza de com-
probación 350,000
Suma devoluciones, rebajas, bonificaciones nacionales 1’895,000
Devoluciones, descuentos y bonificaciones al extran-
jero del ejercicio
Devoluciones según balanza de comprobación 750,000
Rebajas según balanza de comprobación 500,000 Continúa...
EDICIONES FISCALES ISEF 36
Bonificaciones según balanza de comprobación 45,000
Otros disminuciones a ventas según balanza de com-
probación 350,000
Suma devoluciones, rebajas, bonificaciones del extran-
jero 1’645,000
Suma devoluciones, rebajas, bonificaciones 3’540,000
Ventas netas según balanza de comprobación 147’892,250
Efectos de reexpresión 850,000
Ventas netas contables 148’742,250
Más:
Anticipos de clientes recibidos en el ejercicio no factura-
dos al cierre del ejercicio
Anticipo de la empresa 1 4’400,000
Anticipo de la empresa 2 30,000
Anticipo de la empresa 3 25,000
Suma anticipos de clientes que se acumulan 4’455,000
Menos:
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores, facturados
en el presente ejercicio
Factura 1234 100,000
Factura 1254 2’500,000
Factura 1360 4,500
Suma anticipos de clientes de ejercicios anteriores, fac-
turados en el ejercicio 2’604,500
Más:
Otros anticipos acumulables
Otros
Suma otros anticipos acumulables -
Menos:
Otros anticipos de ejercicios anteriores
Otros
Suma otros anticipos de ejercicios anteriores -
Ingresos acumulables para ISR por ventas y antici-
pos 153’282,750
Nota: Las devoluciones, rebajas y bonificaciones serán consideradas gasto deducible para ISR
según se apreciará más adelante.

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