Cálculo de las retenciones del ISR por el pago de sueldos y salarios durante 2009 Marco teórico

PáginasA29-A35

Una de las obligaciones más importantes de los empleadores en materia del ISR es el cálculo y retención del impuesto a los trabajadores, la cual está dispuesta en los artículos 113 y 118, fracción I, de la ley relativa y en el artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

Debido a que inicia un nuevo ejercicio fiscal, en esta ocasión se detalla el procedimiento que deben seguir los empleadores para realizar las retenciones del ISR a sus trabajadores en 2009.

Tarifa y tabla que deberán utilizarse para el cálculo de las retenciones de ISR a trabajadores

El artículo 113 de la Ley del ISR contiene la tarifa integrada para el cálculo de las retenciones del ISR a los trabajadores, misma que se transcribe a continuación:


Tarifa
Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

Por su parte, el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo señala que los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto aquellos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán de este subsidio, mismo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR.

Así, el subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que corresponda al mes de calendario de que se trate el contenido en la tabla siguiente:


Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Cantidad de
subsidio para el
empleo mensual
$
Para ingresos de $ Hasta ingresos de $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00

En caso de que el contenido de esta tabla se aplique en pagos por sueldos y salarios que comprendan periodos menores o mayores a un mes, el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo dispone lo siguiente:

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para de-terminar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Determinación de las retenciones del ISR por sueldos y salarios en 2009

El artículo 113 de la Ley del ISR señala que quienes hagan pagos por sueldos y salarios estarán obligados a realizar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Sin embargo, no se efectuará retención a las personas que sólo perciban en el mes un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente.

De acuerdo con la disposición citada, así como con el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, la mecánica para determinar las retenciones del ISR a las personas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios es la que a continuación se detalla:

  1. Se determina el impuesto a cargo del contribuyente conforme al procedimiento siguiente:

    Totalidad de los ingresos obtenidos en el mes (sin incluir ingresos exentos)

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que en su caso se retenga en el mes1

    (=) Base gravable

    (-) Límite inferior de la tarifa integrada del artículo 113 de la Ley del ISR

    (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

  2. Los ingresos gravados del trabajador en el periodo se ubican en la tabla de subsidio para el empleo, a fin de determinar el que corresponda al trabajador.

  3. Finalmente, se determina la retención del ISR a cargo, o en su caso, el subsidio para el empleo por entregar al trabajador, según el siguiente procedimiento:

    Impuesto conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

    (-) Subsidio para el empleo aplicable al trabajador de acuerdo con la tabla...

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