Cálculo de la retención del impuesto sobre la renta por separación de un trabajador
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 280-282 |
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Concepto
Es el impuesto correspondiente al total de percepciones gravadas generadas por la separación de un trabajador.
Si un trabajador se retira de una empresa puede recibir los conceptos siguientes:
· Primas de antigüedad.
· Pago por retiro.
· Indemnizaciones.
· Otros pagos por separación.
Por éstos, el patrón debe efectuar una retención de impuesto, aplicando una mecánica especial.
Al determinar el ISR mediante este procedimiento, no es aplicable el subsidio para el empleo.
Independientemente de esta retención a cuenta del impuesto anual, se efectuará el cálculo de este último, conforme a lo señalado en el artículo 95 de la LISR.
Determinación
1. Fórmulas para su determinación
1o. Determinación de la tasa aplicable a los ingresos.
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2o. Determinación del ISR por retener.
Ingreso total gravado por primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación
(x) % aplicable a los ingresos gravados
(=) ISR por retener
2. Ejemplo de su determinación
1o. Determinación de la tasa aplicable a los ingresos.
2o. Determinación del ISR por retener.
Ingreso total gravado por primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación 30,000
(x) % aplicable a los ingresos gravados 9.05%
(=) ISR por retener 2,715
Notas
1. Esta mecánica ha sido establecida en virtud de que al ser creciente la tarifa de impuesto mensual conforme el ingreso sea mayor, al darse un ingreso extraordinario como el que nos ocupa, la tasa de impuesto resultaría desproporcionada, lo que se evita al aplicar la tasa de impuesto que normalmente era aplicable al perceptor del ingreso por retiro.
2. En el cálculo del ISR por retener respecto al pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, no se disminuye el subsidio para el empleo por disposición expresa de la fracción I del artículo décimo del Decreto del 11/XII/2013.
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3. Es importante que se considere la exención que señala la LISR cuando se perciba este tipo de ingresos, equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
Fundamento
93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la sub-cuenta del...
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