Cálculo de recargos de contribuciones omitidas en el ejercicio de 2017

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas651-655

Page 651

Concepto

En el pago de contribuciones omitidas en forma extemporánea, éstas se deberán actualizar a fin de determinar los recargos correspondientes.

Determinación

Ejemplo de su determinación

Impuestos pendientes de pago de julio de 2017 1,500

Fecha en que se debió pagar 17 de agosto de 2017

Fecha de pago 15 de noviembre de 2017

1o. Determinación de recargos de 2017.

a) Obtención del factor de actualización (INPC, supuestos):

b) Obtención del porcentaje de recargos:

Recargos aplicables del 18 de agosto al 17 de septiembre de 2017 1.13%

(+) Recargos aplicables del 18 de septiembre al 17 de octubre de 2017 1.13%

(+) Recargos aplicables del 18 de octubre al 15 de noviembre de 2017 1.13%

(=) Porcentaje de recargos 3.39%

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c) Determinación de la actualización de las contribuciones:

Impuestos pendientes de pago 1,500

(x) Factor de actualización 1.0084

(=) Impuestos pendientes de pago, actualizados 1,513

(-) Impuestos pendientes de pago 1,500

(=) Actualización _13

d) Obtención de los recargos:

Impuestos pendientes de pago, actualizados 1,513

(x) Porcentaje de recargos 3.39%

(=) Recargos _51

2o. Determinación de la cantidad total por pagar.

Impuestos pendientes de pago 1,500

(+) Actualización 13

(+) Recargos _51

(=) Total por pagar 1,564

Fundamento

CFF

17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la...

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