Cálculo de la prima de riesgo de trabajo

AutorLuis Angel Orozco Colin
Páginas429-435
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 429
CAPITULO 20
CALCULO DE LA PRIMA
DE RIESGO DE TRABAJO
20.1. FUNDAMENTACION
Ya hemos visto que los riesgos de trabajo pueden producir:
ARTICULO 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal.
II. Incapacidad permanente parcial.
III. Incapacidad permanente total.
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad per-
manente parcial e incapacidad permanente total, lo que al
respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal
del Trabajo.
Ahora bien, las prestaciones derivadas de estos riesgos se van a cubrir
íntegramente con las cuotas que para este efecto aporten los patrones (ar-
tículo 70 LSS).
Las cuotas por el seguro de riesgo de trabajo, dice el artículo 71 LSS,
se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y
con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.
Es decir, las cuotas se determinan, aplicando a los salarios base de cotiza-
ción, una prima determinada de acuerdo con el riesgo que representen las
actividades de la empresa, según la clasificación de grado de riesgo que
tiene el Instituto en el reglamento respectivo.
La prima de riesgo se determinará para cada registro patronal (artículo
26 RLSS). Recordemos que si la empresa tiene varios centros de trabajo en
municipios diferentes o en la Ciudad de México y algún municipio, tendrá
un registro patronal por cada municipio o Ciudad de México.
La empresa tiene 5 días hábiles para dar aviso de cambio de activida-
des, nuevas actividades que alteren la actividad principal preponderante,
cambio de domicilio de municipio, así como al o fuera de la Ciudad de Mé-
xico, sustitución patronal, fusión o escisión y en los casos de modificación
por autodeterminación (artículo 16 RLSS).
En los caso señalados en el párrafo anterior, que no impliquen cambio
en el grado de riesgo, las empresas podrán seguir con la misma prima con
la que venían cotizando (artículo 28-II y III RLSS).
El Instituto podrá rectificar la clasificación y consecuentemente la prima
de riesgo auto determinada por la empresa (artículo 29 RLSS) y dicha rec-

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