Cálculo opcional para determinar la utilidad o pérdida fiscal en enajenación de acciones por persona física no empresaria (Cuando el periodo de tenencia accionaria sea de 12 meses o inferior)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas421-434

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Concepto

Al enajenar acciones que posea una persona física no empresaria, de una persona moral, está obligada a determinar la utilidad o pérdidafiscal que genere dicha operación.

La mecánica para determinar la utilidad o pérdida fiscal, según el artículo 120 de la LISR, consiste en restar a los ingresos por enajenación, las deducciones autorizadas por el artículo 121 de la misma ley.

A su vez, el artículo 121 remite a un artículo posterior al indicar que será deducible el costo comprobado de adquisición actualizado conforme al artículo 124 de la ley mencionada.

Asimismo, en el artículo 124 se indica que cuando se trate de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la LISR.

Por tanto, para calcular la utilidad o pérdida fiscal por enajenación de acciones, es necesario aplicar las disposiciones para personas morales en relación con la determinación del costo promedio por acción de las que habrán de enajenarse.

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de 12 meses o inferior, las personas físicas podrán optar por considerar como monto original ajustado de las mismas, el que se obtenga conforme a la mecánica que se ejemplifica en esta práctica.

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Determinación

1. Fórmula para su obtención

1o. Determinación del monto original ajustado de las acciones.

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente que las enajene de la misma persona moral (emisora de las acciones)

(-) Reembolsos actualizados pagados por la persona moral (emisora de las acciones), desde la fecha de adquisición y hasta la fecha en que se enajenen las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

(-) Dividendos o utilidades actualizados pagados por la persona moral (emisora de las acciones), desde la fecha de adquisición y hasta la fecha de enajenación de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

(=) Monto original ajustado de las acciones

(cuando el resultado sea positivo)

Nota

En nuestra opinión, los conceptos que se utilizan para la determinación del monto original ajustado de las acciones, deberán considerarse en la parte proporcional que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente.

2o. Determinación del costo promedio por acción. Monto original ajustado de las acciones

(/) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación de la misma persona moral (emisora de las acciones)

(=) Costo promedio por acción

3o. Determinación de la ganancia o pérdida por acción.

Precio de venta por acción

(-) Costo promedio por acción

(=) Ganancia (cuando el resultado sea positivo) o pérdida (cuando el resultado sea negativo) por acción

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4o. Determinación de la ganancia o pérdida total por enajenación de acciones.

Ganancia o pérdida por acción (x) Número de acciones que enajena el contribuyente (=) Ganancia o pérdida total por enajenación de acciones

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación del monto original ajustado de las acciones.

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente que las enajene de la misma persona moral (emisora de las acciones) 800

(-) Reembolsos actualizados pagados por la persona moral (emisora de las acciones), desde la fecha de adquisición y hasta la fecha en que se enajenen las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente 0

(-) Dividendos o utilidades actualizados, pagados por la persona moral (emisora de las acciones), desde la fecha de adquisición y hasta la fecha de enajenación de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente 350

(=) Monto original ajustado de las acciones 450

2o. Determinación del costo promedio por acción.

Monto original ajustado de las acciones 450

(/) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación de la misma persona moral (emisora de las acciones) 25

(=) Costo promedio por acción Jj3

3o. Determinación de la ganancia o pérdida por acción.

Precio de venta por acción 30

(-) Costo promedio por acción 18

(=) Ganancia por acción 12

4o. Determinación de la ganancia total por enajenación de acciones.

Ganancia por acción 12

(x) Número de acciones que enajena el contribuyente 15

(=) Ganancia total por enajenación de acciones 180

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Notas

1. Dentro de los reembolsos pagados deberán incluirse las amortizaciones y las reducciones de capital a que se refiere el artículo 78 de la LISR. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital, que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.

2. El procedimiento descrito también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en participación a través de la cual se realicen actividades empresariales.

3. Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.

4. Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Esto no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1 o. de enero de 1989, cuando la acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición, el valor nominal de la acción de que se trate.

Fundamento

LISR

22.- Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:

I. El costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente:

a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del artículo 77 de esta Ley tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las ac-

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ciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral emisora de las acciones que se enajenan hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deberán actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de esta Ley, de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizados.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, serán las que la persona moral de que se trate tenga a lafecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la fecha citada. Dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.

A las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, no se les disminuirá el monto que de dichas pérdidas aplicó la persona moral para efectos de los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate.

Los reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

La diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de esta Ley, será la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

Las pérdidas...

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