Calculo del impuesto sobre la renta en el regimen general de ley para personas fisicas y profesionales

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas51-80
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 55
V CAPITULO II
CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA EN EL REGIMEN GENERAL
DE LEY PARA PERSONAS FISICAS
Y PROFESIONALES
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ARTICULO 109 LISR)
La manera de determinar el impuesto sobre la renta en el ejerci-
cio 2020, para una Persona Física que tributa como Régimen Gene-
ral, es la siguiente:
Utilidad gravable
Por:
Tarifa artículo 152
ISR DEL EJERCICIO
2. UTILIDAD GRAVABLE
Ya sabemos cómo determinar el impuesto sobre la renta del ejer-
cicio, no tenemos duda respecto a la tasa, la duda es cómo deter-
minar la Utilidad Gravable en el ejercicio 2020:
Utilidad fiscal del ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO
EJEMPLO
Concepto Importe
Utilidad fiscal del ejercicio $ 1’150,000.00
Menos:
Pérdidas fiscales por aplicar 150,000.00
UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO $ 1’000,000.00
56 EDICIONES FISCALES ISEF
3. UTILIDAD FISCAL
Ya observamos cómo determinamos la Utilidad Gravable, de la
cual necesitamos analizar dos conceptos, el de Utilidad Fiscal y las
Pérdidas Fiscales, las cuales determinamos de la siguiente manera
en el ejercicio 2020:
Total de ingresos por actividades empresariales
Menos:
Deducciones autorizadas
UTILIDAD FISCAL
EJEMPLO
Concepto Importe
Ingresos por actividades empresariales $ 2’000,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 850,000.00
Menos:
PTU pagada en el ejercicio 0.00
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO $ 1’150,000.00
4. PERDIDAS FISCALES (ARTICULO 109 LISR)
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, es decir, si esta-
mos calculando el ejercicio 2020, se podrán disminuir de la utilidad
fiscal las pérdidas ocurridas en 2019 y hacia atrás (por 10 ejercicios,
es decir 2019-2010), esto ocurre cuando las deducciones son ma-
yores que los ingresos en dichos ejercicios:
Concepto
Deducciones autorizadas
Menos:
Ingresos por actividad empresarial
PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO
Nota. Respecto a la amortización de las pérdidas, se observará lo mis-
mo que en el Régimen del Sector Primario. Sin embargo, presentamos un
ejemplo para efectos de su amortización en el ejercicio de 2020, ya que el
Régimen General sí tuvo derecho a disminuir las pérdidas de 2019 hacia
atrás.

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