Caducidad y prescripción

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas113-113
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 113
contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un
plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que
se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión
de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las
oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que
se concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII
del artículo 48 del mismo Código, so pena que de no hacerlo que-
dará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante
la visita o revisión de que se trate.
81. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Por lo que hace a las figuras jurídicas denominadas, caducidad y
prescripción, reguladas respectivamente por los artículos 67 y 146
del Código Fiscal de la Federación en vigor, tan solo les vamos a
compartir una regla para que nunca confundan la prescripción con
la caducidad y es la siguiente:
82. REGLA PARA NO CONFUNDIR LA CADUCIDAD CON LA
PRESCRIPCION
Caducan las facultades de la autoridad, para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así
como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales.
Prescriben, los créditos; esto es, que para hablar de prescrip-
ción es necesario que exista un crédito determinado, ya que de no
ser así no podemos hablar de prescripción.
Ahora bien, sobre esta última Institución Jurídica resulta de tras-
cendental importancia tener en cuenta lo siguiente:
Si el demandante plantea la extinción del crédito por prescrip-
ción, será necesario analizar lo dispuesto por el artículo 146 del
Código Fiscal de la Federación, el cual en lo conducente, dispone:
“ARTICULO 146. El crédito fiscal se extingue por prescrip-
ción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en
que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá opo-
ner como excepción en los recursos administrativos o a
través del juicio contencioso administrativo. El término para
que se consuma la prescripción se interrumpe con cada
gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber
al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste
respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión
de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del
procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se
haga del conocimiento del deudor.

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