Caducidad de las facultades de las autoridades. Plazo para su cómputo en el caso de la responsabilidad solidaria con las personas morales si cambiaron su domicilio sin presentar el aviso respectivo. Tesis del TFJA

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Caducidad de las facultades de las autoridades.
Plazo para su cómputo en el caso de la
responsabilidad solidaria con las personas
morales si cambiaron su domicilio sin
presentar el aviso respectivo. Tesis del TFJA
El artículo 26, fracciones III, X y XVII, del CFF dispone
lo siguiente:
26. Son responsables solidarios con los contribu-
yentes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La persona o personas cualquiera que sea el
nombre con que se les designe, que tengan con-
ferida la dirección general, la gerencia general,
o la administración única de las personas mora-
les, serán responsables solidarios por las con-
tribuciones causadas o no retenidas por dichas
personas morales durante su gestión, así como
por las que debieron pagarse o enterarse duran-
te la misma, en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garantizada con los bienes de la
persona moral que dirigen, cuando dicha perso-
na moral incurra en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) No solicite su inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso co-
rrespondiente en los términos del Reglamento de
este Código, siempre que dicho cambio se efec-
túe después de que se le hubiera notificado el
inicio del ejercicio de las facultades de compro-
bación previstas en este Código y antes de que
se haya notificado la resolución que se dicte con
motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se
realice después de que se le hubiera notificado
un crédito fiscal y antes de que éste se haya cu-
bierto o hubiera quedado sin efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
Tesis selectas
FISCALFISCAL
A46
2a. quincena
diciembre 2019
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