Cadena perpetua vs. reinserción en México

AutorMartín Gabriel Barrón Cruz
CargoProfesor-investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas36-77
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
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PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Resumen. En 2005 la pena de
muerte se suprimió de la Consti-
tución de México. Sin embargo, la
cadena perpetua apareció con tre-
menda fuerza, especialmente para
sancionar el delito de secuestro, el
cual es considerado un delito de alto
impacto, sin importar que es un de-
lito cuya incidencia es poco signi-
cativa, respecto del total de delitos
que se denuncian en el país. Hoy en
día este delito tiene la penalidad más
alta, por encima, incluso, del homi-
cidio. Peor aún si hay secuestro, ho-
micidio y alguno de los integrantes
es o fue funcionario de seguridad
pública o de las fuerzas armadas,
pues la pena se incrementa ostensi-
blemente hasta ser vitalicia.
Por lo anterior, el objetivo del
texto es analizar el proceso de cómo
se loglo anterior y cómo la cade-
na perpetua (una forma del populis-
mo punitivo) es un contrasentido a
lo plasmado en la Constitución, que
establece la reinserción social como
objetivo fundamental para las per-
sonas privadas de su libertad.
Abstract. In 2005 the death penalty
was abolished from the Constitution
of Mexico. However, life imprison-
ment appeared with tremendous
force, especially to punish the crime
of kidnapping, which is considered
a high impact crime, regardless of
whether it is a crime whose number
is insignicant with respect to the
total incidence of crimes reported
in the country. Today this crime has
the highest penalty, even over homi-
cide. Even worse if there is kidnap-
ping, manslaughter and some of the
members is or was a public security
ocer or from the armed forces, be-
cause the penalty increases ostensi-
bly until it is for life.
Therefore, the objective of the
text is to analyze the process of how
the above was achieved, and how
life imprisonment (a form of puni-
tive populism) is a counter-sense to
what is embodied in the Constitu-
tion, that establishes social reinte-
gration as a fundamental objective
for people deprived of their liberty.
Pena de muerte
Cadena perpetua
Cárcel
Secuestro
Reinserción
Death penalty
Life imprisonment
Jail
Kidnapping
Reintegration
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
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SUMARIO:
I. Preámbulo. II. Pena vitalicia al
secuestro: fuente de la eterna ju-
ventud. III. El secuestro después de
la reforma. IV. ¿… y dónde quedan
la prisión preventiva y la reinser-
ción?. V. Conclusiones. VI. Fuentes
de consulta.
I. PREÁMBULO
La cadena perpetua se ha instalado
en México como parte de la política
punitiva que se aplica a ciertos deli-
tos, todo ello gracias a la ignorancia
legislativa. La aparición de esta re-
emplaza a la pena de muerte,1 la cual
estaba contemplada en el artículo 22
de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos (cpeum),
donde se establecía que se prohibía:
… la pena de muerte por delitos políti-
cos, y en cuanto a los demás, sólo podrá
imponerse al traidor a la Patria en gue-
rra extranjera, al parricida, al homicida
con alevosía, premeditación y ventaja, al
incendiario, al plagiario, al salteador de
1 El presente texto surge a partir de la discusión y pro-
yectos, en torno a la pena de muerte, que coordina
Luis Arroyo Zapatero, director del Instituto de Dere-
cho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de
Castilla-La Mancha y presidente de la Société Interna-
tionale de Défense Sociale. Al respecto se pueden con-
sultar Arroyo, Lascuraín y Pérez (2016); Arroyo, Nieto
y Schabas (2014).
caminos, al pirata y a los reos de delitos
graves del orden militar” (cpeum, 1917:
art. 22).2
Este texto sufrió una modica-
ción de trascendental importancia
en 2005, cuando se suprimió deni-
tivamente la pena de muerte (cpeum,
2005).3 A pesar de ello, los agoreros
2 Aunque también se modicó el artículo 14 que esta-
blecía: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en per-
juicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o de-
rechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las for-
malidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios
del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que
no esté decretada por una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sen-
tencia denitiva deberá ser conforme a la letra o a la in-
terpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará
en los principios generales del derecho”.
3 Al modicarse la Constitución, también se adecuó el
Código de Justicia Militar (artículo 142), el cual estable-
cía la pena de muerte. A lo largo del siglo xx hubo una
ambivalencia en la aplicación de dicha pena. La primera
fue la ejecución de los condenados. Existen referencias de
su cumplimiento, tal es el caso del soldado José Isaías
Constante Laureano (28 años), quien fue ejecutado el 9
de agosto de 1961, pues había dado muerte a un sub-
teniente y a un soldado, además de lesionar a otras dos
personas. Se sostiene que la última ocasión que se aplicó
la pena fue en 1966, en la población de Miahuatlán de
Porrio Díaz, Oaxaca; sin embargo, hay poca informa-
ción al respecto.
La segunda es la conmutación. Un caso documenta-
do es el del soldado Arnulfo Mendoza Peña, quién fue
juzgado en 1948 por el homicidio del cabo José de Jesús
Guzmán Trejo y sentenciado en septiembre de 1950 a la
pena capital. Sin embargo, el defensor de ocio Lubin
Tzontlimatzin Briseño solicitó el 20 de agosto de 1953
al presidente Adolfo Ruiz Cortines la conmutación de
la pena “por la prisión extraordinaria”. La resolución
presidencial demoró hasta el 8 de julio de 1955, seña-
lando “la conmutación de la pena capital […] por la ex-
traordinaria de veinte años”. Hay que decir que el reo
Arnulfo Mendoza fue enviado de la prisión militar de
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Cadena perpetua vs. reinserción en México
Martín Gabriel Barrón Cruz
de la pena de muerte del Gobierno
de Coahuila presentaron, en 2008,
una iniciativa para modicar, en esa
entidad, el código penal y establecer
la pena de muerte para los secues-
tradores que privaran de la vida a
sus víctimas. La propuesta fue apro-
bada. Así, el Congreso de Coahuila
le solicitó ese mismo año al Con-
greso de la Unión modicar los ar-
tículos 14 y 22 de la Constitución
para restablecer la pena de muerte
y que la modicación en el código
penal estatal pudiera entrar en vi-
gor. Derivado de esta situación, el
Partido Verde Ecologista de México
se sumó a la propuesta, de tal forma
que presentó y difundió por el país
su iniciativa para implantar la pena
de muerte a los secuestradores en el
país4 (Santos, 2009). Esa fue su ban-
dera política durante varios años.
Posteriormente, en junio de 2008,
el sistema de justicia mexicano su-
frió una transformación drástica al
abandonar el sistema inquisitivo-
mixto por uno adversarial. Bajo los
nuevos principios constitucionales se
implantó que:
Santiago Tlatelolco a la Penitenciaría del Distrito Fede-
ral en enero de 1952, en espera de que se “legalizará su
situación jurídica para ser enviado al penal de las Islas
Marías” (Archivo Histórico del Distrito Federal, 1985).
Un caso más reciente es el del subteniente Herón Varela
(24 años), quien fue juzgado por el homicidio del coronel
Salvador Juárez. En este caso, el presidente Vicente Fox
(2000-2006) le conmutó la pena de muerte por veinte
años de prisión. Aunque no es el único proceso antes del
cambio constitucional.
4 Cabe señalar que el Partido Verde Ecologista es un par-
tido familiar. No representa lo que dice, es un negocio.
… el sistema penitenciario se organizará
sobre la base del trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la rein-
serción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, obser-
vando los benecios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas
en lugares separados de los destinados a
los hombres para tal efecto.5 (cpeum, 2008:
art. 18)
De tal forma, se abandonó el con-
cepto de readaptación social.
Dentro de las innumerables pro-
puestas de reformas, derivadas del
cambio en el sistema de justicia, se
presentó en agosto de 2008:
… una iniciativa de reforma al artículo
25 del Código Penal Federal para am-
pliar la pena de prisión de 60 a 70 años
y establecer la pena de prisión vitalicia,
restringiendo su aplicación en los casos
expresamente previstos en la ley; asimis-
mo […] [se] propone modicar el artícu-
lo 366 del mismo ordenamiento legal,
con el n de enunciar las modalidades
del secuestro en las cuales se pueda apli-
car la pena de prisión vitalicia, así como
de sumar la gura del secuestro expréss
[…] [la razón para establecer la san-
ción vitalicia de manera particular] para
5 En la Constitución de 1917 se establecía que la orga-
nización del “sistema penal —colonias penitenciarias o
presidios— […] [tendrían como base al trabajo] como
medio de regeneración”. Posteriormente, se instituyó que
“el sistema penal […] [se fundamentaba] sobre la base
del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación
como medios para la readaptación social del delincuen-
te”. Decreto que reforma y adiciona el artículo 18 Cons-
titucional. Diario Ocial de la Federación. 23 de febrero de
1965, Tomo CCLXVIII, Núm. 44.

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