La Cadena de custodia, su regulación y límites en el sistema penal acusatorio mexicano

AutorChristian Norberto Hernández Aguirre
CargoProfesor-investigador de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California.
Páginas49-80

Page 49

Resumen En el presente artículo se analizan diversas concepciones sobre cadena de custodia, sus límites y responsabilidades, así como la relevancia del establecimiento como agilización del procedimiento que se sigue en sus etapas en relación con todo indicio y evidencia que se descubre hasta posiblemente llegar a una audiencia judicial en donde se valorará dándole el mérito probatorio que se genere y se determinará su destino.

Abstract In the present article are analyzed different conceptions about chain of custody, their limits, responsibilities, as well as their relevance to speeding up the process in their many stages through every sign or evidence discovered, all this previous work to finally attend a court hearing where all this material will be value in order to give it evidentiary merit and decide about their final destiny.

Palabras clave: cadena de custodia, autenticidad, límites y responsabilidades

Keywords: chain of custody, authenticity, limits and responsibilities

* Profesori-nvestigador de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California. Artículo relacionado con el proyecto de investigación “Impacto del derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso en el sistema penal acusatorio” que se desarrolla con el apoyo de la SEP-PRODEP.

Page 50

Sumario I. Introducción II. Sobre algunas concepciones de cadena de custodia y sus objetivos. III. Etapas de la cadena de custodia y su relevancia. IV. Sobre límites y responsabilidades ante una cadena de custodia. V. Conclusiones. VI. Fuentes de información.

Introducción

Al analizar la dimensión de una cadena de custodia en el sistema penal acusatorio mexicano se reflexiona sobre sus concepciones y etapas comprendidas ante un procedimiento y proceso penal, así mismo, las disposiciones legales y protocolos de actuación que se han implementado en México. Por lo que en relación con su reglamentación y ciertas interpretaciones se podrá distinguir desde dónde y cuándo se podría emprender una cadena de custodia como en dónde es el lugar físico en que inicia y terminará la misma, entre ello, su seguimiento y destino a lo hallado y lo registrado, y las responsabilidades de quienes intervengan en su desarrollo y conclusión. Lo anterior pudiera parecer intrascendente, pero a lo largo del tema se podrá observar la importancia de su precisión para una investigación criminal y redefinción del conflicto planteado ante lo recabado en la escena del posible delito para el mejor resultado del proceso judicial.

En México se han establecido ciertas directrices y reglamentación entre protocolos, acuerdos1 y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)2 sobre cadena de custodia, en consecuencia

Page 51

se ha traído incisivamente cierta agudización en los métodos y las técnicas que se emplearán con la finalidad de acreditar la autenticidad e indemnidad de lo recabado ante un posible delito. Por lo que al reflexionar sobre la concepción de una cadena de custodia documentada3 se pretende contribuir a que se garantice y se fortalezcan ciertos derechos fundamentales en realidad, como por ejemplo, el derecho a un debido proceso, acceso a la justicia, entre otros derechos humanos y fundamentales, como el derecho de defensa y a la prueba.

En particular sobre el derecho a la prueba y defensa y su garantía, Taruffo aduce que “según la opinión dominante, el derecho a presentar todas las pruebas relevantes es parte esencial de las garantías generales sobre la protección judicial de los derechos y del derecho de defensa, pues la oportunidad de probar los hechos que apoyan las pretensiones de las partes es condición necesaria de la efectividad de tales garantías”,4 como también podrá ayudar una cadena de custodia efectiva y el procedimiento que se estipule, entre métodos y técnicas para generar criterios de prueba y verdad en un proceso judicial y con lo que se establecerá racionalmente si existió un delito y un responsable.

Por otro lado, si bien “para el control de la cadena de custodia se empleará documentación, dentro de lo que se puede considerar al conjunto de formatos, registros manuales o electrónicos, actas, solicitudes, autorizaciones, informes, dictámenes y oficios remisorios que se relacionarán con los elementos materiales probatorios, evidencias e indicios recabados en el lugar de la investigación”,5 ésta

Page 52

deberá ser detallada por el personal especializado y, al mismo tiempo, se deberá propiciar su llenado de forma ágil y efectiva.

Paralelamente, se hace énfasis en la necesaria capacitación, la sensibilización y la difusión sobre el contenido e importancia de seguir una cadena de custodia documentada, de manera horizontal entre fiscales encargados de dirigir y coordinar la investigación, y servidores públicos especializados, entre ellos, cuerpos de seguridad pública, así mismo, de manera transversal entre las terceras personas que podrían intervenir o tener la primera intervención, con lo que se pueda propiciar su mejor cuidado pero también posibilidades de probar la comisión de un delito en un proceso judicial.

Por lo que respecta al desarrollo, al cuidado y al control acucioso que se deberá seguir en una investigación criminal,6 con lo que se haga posible precisar que la cadena de custodia debe ser registrada de manera técnica, de persona a persona. Al poder contribuir a asegurar y conservar elementos materiales probatorios o a que estos no pierdan su valor o en caso contrario se pierda su fiabilidad, por ejemplo, si la cadena de custodia no se ha realizado mediante una reglamentación idónea, sería posible facilitar una defensa en relación con el contenido de lo recolectado, su falta de control, seguimiento en su cuidado y procedimiento que se ha seguido en la misma para demostrar su deficiencia en cuanto a la metodología y a las técnicas empleadas desde su inicio o la falta de vigilancia continua, con lo que se pudiera ocasionar o demostrar, posiblemente, su alteración, suplantación o pérdida (por ejemplo,

Page 53

de instrumentos, líquidos o polvos, etcétera) con lo que se prescinde cuidar que lo que se recogió en el escenario del delito y su camino al laboratorio y a la audiencia judicial, sea lo mismo que se analizó y se presenta, con lo que se pudiera llegar a establecer por la autoridad jurisdiccional su mismidad, su relación con los hechos y derechos planteados o en caso contrario a generar una duda razonable que repercutirá en su mérito probatorio.

Si sucediera lo contrario entonces se deberá valorar (aunque no es lo ideal) cuándo evidencias e indicios sean recabados y posteriormente se altere un envoltorio sin alterar su contenido y sin haber sido obtenidos de manera ilegal, tendrán valor o lo perderán en la medida de que se altere su contenido o éste sea recabado de manera ilegal y así sea determinado judicialmente.7 Siendo que la investigación policial tiene por objeto aportar todos los elementos necesarios para que el Ministerio Público (MP o fiscal) reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la eventual acusación contra el imputado.8

En coincidencia con Gozaíni, el sistema probatorio debe resguardar el objeto de prueba, de forma tal que la cadena de custodia debe garantizar que el camino que recorren los indicios o las muestras, desde que se recogen hasta que se conocen los resultados, se ha hecho en las condiciones de seguridad y de rigor adecuadas, lo cual permite asegurar que el indicio que se estudia en el laboratorio es el que se recogió en el lugar de los hechos y que las condiciones

Page 54

en que se ha mantenido son las más adecuadas para llegar a buenos resultados.9

Como también, “al registrarse bajo qué agente fue hecha una detención para que no se considere ilegal”10 y se pueda materializar un derecho a la verdad de carácter colectivo11 que no necesariamente se persigue en un sistema acusatorio si se limita solamente a lo ofrecido por las partes “quizá por la presencia de la presunción de inocencia, el proceso penal tiende a verse no tanto como un procedimiento orientado al descubrimiento y determinación de los hechos sobre la base de todas las pruebas disponibles, sino como un procedimiento orientado a hacer posible, para el acusado, el desarrollo de todas sus defensas y a verificar si las pruebas presentadas por la acusación son o no son suficientes para vencer la presunción de inocencia”12 o estado de inocencia, pero que aun así, al encontrarse en un estado de inocencia todo imputado, una cadena de custodia podrá ayudar a su mejor definición en una resolución judicial penal y un reconocimiento entre la interpretación y la argumentación que se haga con los elementos que se relacionen con las hipótesis de investigación.

Page 55

Sobre algunas concepciones de cadena de custodia y sus objetivos

Se puede comprender que una cadena de custodia consiste, en general, en “una serie de actividades ‘eslabonadas’, encaminadas a la correcta y adecuada preservación de los indicios o evidencia material desde su descubrimiento en lugar de hechos por parte de una autoridad”;13 así mismo, se pudiera incluir a terceras personas, servicios de emergencia o medios de comunicación hasta llegar a que la autoridad competente (judicial) ordene su conclusión o destino.

Por lo que se hace preciso hacer alusión a Acuña sobre lo que podría generar un indicio en el proceso penal acusatorio, en cuanto a que “los indicios, de manera autónoma, no tendrán entidad, ni eficacia como elemento de prueba dirimente, en la fundamentación de una sentencia condenatoria en el proceso penal. Sin embargo, podrá tener una eficacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR