Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes., de 22 de Octubre de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. De acuerdo al Censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de niñas, niños y adolescentes en México asciende a 39 millones 226 mil 744 personas, cifra equivalente a 34.91 por ciento de la población nacional, quienes tienen derecho a gozar plenamente de una infancia libre de cualquier acto o situación que afecte sus derechos e integridad personal.

    Lo anterior, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño que entró en vigor para el Estado mexicano el 2 de septiembre de 1990, es una obligación de los tres órdenes de gobierno en cualquiera de sus esferas aplicativas, que conforman al estado.

    Así, es responsabilidad del gobierno mexicano establecer todas las medidas pertinentes tendientes a impedir y erradicar la violencia, el maltrato, la explotación, los delitos de carácter sexual, el abandono y todos aquellos actos que conlleven una afectación en contra de niñas, niños y adolescentes.

    De igual manera, aplicar todas las medidas y estrategias que garanticen a los menores de edad, el disfrute óptimo, entre otros, del derecho a la vida, salud, libertad, educación y a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, a un medio ambiente sano, a una alimentación adecuada, al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, a participar libremente en la vida cultural y en contra del desempeño de cualquier trabajo que atente contra su integridad, así como a ser protegidos contra el uso y tráfico de estupefacientes.

  2. El Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, ha sido a través de la historia, el instrumento jurídico que ha servido como marco para que las entidades federativas regulen las conductas tipificadas como delito.

    Ello, en virtud de que la conformación de la república mexicana y de acuerdo a la competencia dotada en la Carta Magna, la materia penal es abordada autónomamente por los tres fueros existentes: federal, local y militar, entendido el fuero federal únicamente los supuestos descritos en los artículos 2o. a 6o. del citado código y fuero local, por los ordenamientos emitidos por las entidades federativas que tienen como única limitante los aspectos contemplados en la Constitución federal.

    Derivado de lo anterior, se considera que este citado ordenamiento jurídico es el idóneo para fortalecer y perfeccionar los tipos penales que laceran a niñas, niños y adolescentes y, a su vez, para fomentar que las entidades federativas homologuen términos y penalidades a fin de unificar los mecanismos correspondientes para sancionar y erradicar los delitos en contra de los menores de edad.

    En ese sentido, el 19 de agosto de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas al Código Penal Federal en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer que siempre se procurará el interés superior de la niñez en toda aplicación de ley.

    Asimismo, se estableció que no se concederá la libertad preparatoria tratándose de delitos de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR