Cálculo Anual cuando hay Ingresos Gravables No Acumulables

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas65-65
DOCUMENTOS MODELO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 2012
MÉXICO FISCAL
65
(4.11.1.) Cálculo Anual cuando hay Ingresos Gravables No Acumulables:
Ingreso por separación 105 Ingreso por separación 12
Sueldo mensual ordinario -15 Sueldo mensual ordinario -15
Ingreso no acumulable 90 Ingreso no acumulable 0
130 130
Sueldo mensual ordinario 15 Ingreso por separación 12
Base gravable 145 Base gravable 142
ISR ART-177 24 ISR ART-177 22
Ingresos no acumulables 90 Ingresos no acumulables 0
x Tasa de impuesto: x Tasa de impuesto:
ISR ART-177 24 ISR ART-177
Base gravable 145 Base gravable
ISR Ingreso no acumulable 15 ISR Ingreso no acumulable 0
ISR ART-177 24 ISR ART-177 22
ISR Ingreso no acumulable 15 ISR Ingreso no acumulable 0
ISR del ejercicio 39 ISR del ejercicio 22
ISR Anual Ingresos por Separación (ART-112-LISR)
CASO 1
CASO 2
INGRESOS POR SEPARACIÓN > SUELDO
MENSUAL
INGRESOS POR SEPARACIÓN
MENSUAL
ISR DEL EJERCICIO
ISR DEL EJERCICIO
Nota: Cabe aclarar que la determinación y presentación de la declaración anual en la que se
determina el impuesto del ejercicio en el caso de indemnización y pago de retiro, es obligación del
trabajador, por lo que únicamente presentamos el procedimiento para ilustrar el caso. La obligación
del empleador se limita al cálculo y retención de l impuesto en el momento de finiquitar al trabajador,
en los términos del ART-113 LISR.
Las retencione s son estimadas.
Ingresos anuales gravables ordinarios
Ingresos anuales gravables ordinarios
INGRESOS NO ACUMULABLES
INGRESOS NO ACUMULABLES
16.55%

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