C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición

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México, D. F. a 16 de diciembre de 2002

A TODA LA MEMBRESÍA


A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Se adjunta el Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de cumplir con el proceso de auscultación, en concordancia con lo exigido por los estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Los comentarios recibidos en los tres proyectos sujetos a auscultación y mayores investigaciones realizadas con este motivo, así como los recientes avances en las actividades normativas de otros países sobre el deterioro de activos, fueron considerados para llegar al presente Boletín.

En el Apéndice A se presentan los párrafos a ser sustituidos o modificados de los boletines A-7, Comparabilidad, B-10 Reconocimiento de los efectos de la inlación en la información inanciera (Documento integrado) y B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones.

Las diferencias principales del Boletín con relación al último proyecto auscultado, son las siguientes:

  1. Se amplió el alcance para incluir el reconocimiento del deterioro del exceso en el precio de compra de acciones de inversiones en acciones sobre su valor en libros (crédito mercantil), siguiendo las reglas específicas de deterioro para activos intangibles con vida indefinida, a través de la determinación de un valor de perpetuidad para estos activos.

  2. Se amplió el preámbulo que analiza el marco conceptual y la mejora en la información inanciera con la reglamentación del Boletín.

    Este Boletín converge en su esencia con las Normas Internacionales de Contabilidad. Sin embargo, en la NIC-36, Deterioro del valor de los activos, se establece como monto de recuperación de un activo el mayor valor entre su precio neto de venta y su valor de uso, considerando para este último el empleo de tasas de descuento, sin importar si el activo es mantenido para su uso o disponible para su venta.

    El Boletín C-15 no utiliza el concepto de monto recuperable para activos en disposición. Si el bien de larga duración, por ejemplo, es objeto de la decisión de disponer del mismo a través de su venta y su precio neto de venta es menor a su valor neto en libros, en tanto el valor de uso sea mayor a su valor neto en libros, de acuerdo a la norma internacional no hay deterioro. La norma en este Boletín exige el registro del deterioro.

    Por otra parte, las normas internacionales no establecen claramente cómo se debe proceder en el caso de la discontinuación de una operación. En los párrafos 17 y 18 de la NIC-35, Operaciones en discontinuación, se señala que se deben seguir las reglas de la NIC-36 antes mencionada, y la NIC-37, Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes. La NIC-36 no menciona el caso de operaciones discontinuadas y la NIC-37 señala algunas reglas equivalentes a la discontinuación de operaciones señaladas en este Boletín C-15.

    La NIC-35 impide que los resultados derivados de las operaciones discontinuadas sean presentados después de los resultados por operaciones continuas (como lo exige este Boletín) y pide que el estado de resultado integral incluya tres columnas: una para operaciones continuas, otra para operaciones discontinuadas y, la última, para el acumulado. No obstante el Boletín pide se revele en notas a los estados financieros los resultados condensados de la operación discontinuada tanto del periodo como de periodos anteriores, mostrando cuando menos los montos respectivos de ingresos, costos y gastos y utilidad antes de impuestos. La presentación y reclasificaciones exigidas por el Boletín, permiten a los usuarios comparar la utilidad por operaciones que son continuas en el pasado con el presente y que continuarán en el futuro, de suerte tal, que los informes resultan más relevantes para la toma de decisiones.

    Finalmente la NIC-36, determina reglas especiales para el tratamiento del exceso del costo de las acciones de subsidiarias sobre el valor en libros (crédito mercantil), en el cual exige una distribución del crédito mercantil entre los activos que conforman las distintas unidades generadoras de efectivo, previo al cálculo del deterioro y su distribución, en cambio el Boletín aun cuando identifica el crédito mercantil a la(s)

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    unidad(es) generadora(s) de efectivo de la inversión asociada, no considera una distribución del mismo crédito mercantil entre los activos que conforman la unidad generadora de efectivo, ya que determina su deterioro de manera individual.

    Atentamente

    C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez C.P.C. Luis Moirón Llosa

    Vicepresidente de Legislación Presidente de la Comisión de

    Principios de Contabilidad

    La parte normativa de este Boletín que aparece en “negrillas”, es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones y guías de aplicación.

    PREÁMBULO

    1 El deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, definido por el Boletín C-15 como el exceso del valor neto en libros de los activos sobre su valor de recuperación, resulta del principio básico de “Realización” del marco conceptual (párrafo 40 del Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad inanciera) el cual indica que, “…Las opera-ciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se consideran por ella realizados: … (C) cuando han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios”.

    2 Asimismo, su reconocimiento contable se fundamenta en el principio básico de “Valor histórico original”, que señala: las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según la estimación razonable que del efectivo o su equivalente se haga al momento en que se consideren realizados contablemente (Boletín A-1, párrafo 42).

    3 En adición, indica que los valores históricos originales “…deberán ser modificados en el caso de que ocurran eventos posteriores que les hagan perder su significado, aplicando métodos de ajuste en forma sistemática que preserven la imparcialidad y la objetividad de la información contable”.

    4 Este Boletín establece el reconocimiento y cuantificación de un activo basado en lo mencionado en el párrafo 11 del Boletín A-11, Deinición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros, que deine: un activo es aquel conjunto o segmento, cuantificable, de los beneicios económicos futuros fundadamente esperados y controlados por una entidad. A su vez, el mismo A-11 indica en sus párrafos 14, 17 y 18, que de acuerdo con su naturaleza y inalidad, los activos de la empresa son:

    ? Aquellos que se tienen para ser vendidos. La cantidad asignada a éstos, no podrá ser mayor al valor de realización de los mismos. Este Boletín C-15 incorpora el término de precio neto de venta que se apega al concepto de valor de realización.

    ? Aquellos que se tienen para usar. A éstos no podrá asignarse una cantidad superior a su valor de uso. Este Boletín C-15 amplía el concepto sobre la limitación de su reconocimiento contable a su valor de recuperación, siendo éste el mayor entre el valor de uso y el precio neto de venta.

    5 Cuando una entidad adquiere o produce activos de larga duración los registra a su costo de adquisición con la condición de que los mismos representen beneicios económicos fundadamente esperados.

    6 No obstante, si las condiciones posteriores a su adquisición cambian por eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta, de tal suerte que el valor neto en libros sea mayor a los beneicios económicos futuros fundadamente esperados, es necesario ajustar el valor neto en libros a las nuevas condiciones para mantener consistencia con los principios básicos en que se sustentó la valuación original de los activos.

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    7 Según se menciona en el párrafo 9 del Boletín A-7, Comparabilidad: “…Formando parte de las operaciones de una entidad, existen eventos cuyos efectos no son susceptibles de cuantificarse con exactitud a la fecha de emisión de los estados financieros. Por este motivo se ha hecho necesaria la utilización de estimaciones contables que permitan conocer, aunque sea aproximadamente, el efecto futuro de dichos eventos…”.

    8 Por consiguiente, en este caso, las estimaciones contables son la base para determinar de forma razonable el monto de generación de beneicios económicos futuros necesarios para la recuperabilidad de un activo; sin embargo, se requieren reglas específicas que orienten su determinación y que coadyuven a la consistencia y comparabilidad de información generada por las distintas entidades y por la misma entidad en el tiempo.

    9 Lo anterior, para satisfacer el principio básico de la “Consistencia” mencionado en el párrafo

    48 del Boletín A-1, “…Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación que permanezcan en el tiempo. La información contable debe ser obtenida mediante la aplicación de los mismos principios y reglas particulares de cuantificación para, mediante la comparación de los estados financieros de la entidad, conocer su evolución y, mediante la comparación con estados de otras entidades económicas, conocer su posición relativa”.

    10 Por analogía, de acuerdo con el párrafo 22 del Boletín B-1, Objetivos de los Estados Financieros, los estados financieros, especialmente el balance general, presenta el valor de los recursos y obligaciones cuantificables para el negocio.

    11 Finalmente, es necesario comentar que de acuerdo con el párrafo 13 del Boletín B-1, se satisface al usuario general de la información si los estados financieros son suicientes para que una persona, con conocimientos técnicos adecuados, pueda formarse un juicio sobre la entidad.

    12 El deterioro en el valor de los activos con relación a su valor neto...

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