Buzón tributario. Uso obligatorio a partir del 30 de noviembre para las personas físicas. Conozca el procedimiento para habilitarlo por Internet

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Buzón tributario. Uso obligatorio a partir del 30
de noviembre para las personas físicas.
Conozca el procedimiento para habilitarlo por Internet
Introducción
De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, las personas fí-
sicas tendrán asignado un buzón tributario, consistente
en un sistema de comunicación electrónico ubicado en
la página de Internet del SAT, a través del cual se llevará
a cabo lo siguiente:
1. La autoridad fiscal realizará la notificación de
cualquier acto o resolución administrativa que
emita, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
2. Los contribuyentes presentarán promociones,
solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a re-
querimientos de la autoridad, mediante docu-
mentos digitales, y podrán efectuar consultas
sobre su situación fiscal.
Las personas físicas que tengan asignado un buzón tri-
butario deberán consultarlo dentro de los tres días si-
guientes a aquel en que reciban un aviso electrónico
enviado por el SAT mediante los mecanismos de comu-
nicación que el contribuyente elija de entre los que se
den a conocer en reglas de carácter general. La autori-
dad enviará por única ocasión, a través del mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para co-
rroborrar la autenticidad y correcto funcionamiento del
mismo.
Al respecto, los contribuyentes deberán habilitar el bu-
zón tributario, registrar y mantener actualizados los me-
dios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que
al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario
o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o
bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que
se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle
por estrados.
No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario ten-
drá el carácter de opcional cuando se trate de contribu-
yentes que obtengan ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado.
Indicamos el procedimiento para habilitar el buzón tri-
butario, así como para registrar y mantener actualizados
los medios de contacto, entre otros aspectos.
Procedimiento para habilitar el buzón tributario y
sus medios de comunicación
La regla 2.2.7 de la RMF para 2020 dispone que los con-
tribuyentes deberán habilitar el buzón tributario y regis-
trar sus medios de contacto y confirmarlos dentro de las
72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento
descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de co-
municación como medios de contacto", contenida en el
anexo 1-A de la RMF para 2020.
Los mecanismos de comunicación como medios de
contacto disponibles son los siguientes:
1. Correo electrónico.
2. Número de teléfono móvil.
FISCAL Taller de prácticas
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1a. quincena
noviembre 2020
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