Buzón tributario. Importantes aspectos por considerar en 2021

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Buzón tributario.
Importantes aspectos por considerar en 2021
Introducción
De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, las personas
físicas y las morales tendrán asignado un buzón tributa-
rio, consistente en un sistema de comunicación electró-
nico ubicado en la página de Internet del SAT, a través
del cual se llevará a cabo lo siguiente:
1. La autoridad fiscal realizará la notificación de
cualquier acto o resolución administrativa que
emita, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido, y podrá
enviar mensajes de interés.
2. Los contribuyentes presentarán promociones,
solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a re-
querimientos de la autoridad, mediante docu-
mentos digitales, y podrán efectuar consultas
sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un
buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres
días siguientes a aquel en que reciban un aviso electró-
nico enviado por el SAT a cualquiera de los mecanismos
de comunicación que el contribuyente registre de los
que se den a conocer mediante reglas de carácter ge-
neral. La autoridad enviará por única ocasión, mediante
los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que
servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcio-
namiento del mismo.
Al respecto, los contribuyentes deberán habilitar el bu-
zón tributario, registrar y mantener actualizados los me-
dios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que
al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario
o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o
bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que
se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle
por estrados.
En relación con lo anterior, el artículo cuadragésimo
séptimo transitorio de la RMF para 2020 dispuso que
el buzón tributario es obligatorio para las personas mo-
rales a partir del 30 de septiembre de 2020, y para las
personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020,
excepto para los contribuyentes del régimen de asimi-
lados a salarios cuyos ingresos por ese concepto en
el ejercicio inmediato anterior hubieran sido iguales o
superiores a $3’000,000, quienes debieron habilitar su
buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
No obstante, para 2021 se han establecido importantes
aspectos por considerar y que en esta ocasión comen-
tamos.
Horario del buzón tributario
Para 2021, se adicionó un tercer párrafo al artículo 13 del
CFF con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribu-
yentes, al precisar que el horario de la Zona Centro de
México será el que rija la operación del buzón tributario.
Plazo para actualizar los medios de contacto en el
buzón tributario
Hasta el 31 de diciembre de 2020, el segundo párra-
fo del artículo 17-K del CFF disponía que las personas
físicas y morales que tuvieran asignado un buzón tri-
butario tendrían que consultarlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que recibieran un aviso electró-
nico enviado por el SAT mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente eligiera de entre los
que se dieron a conocer mediante reglas de carácter
general. La autoridad enviaría por única ocasión, me-
diante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación
que serviría para corroborar la autenticidad y correcto
funcionamiento del mismo.
FISCAL Taller de prácticas
A24
1a. quincena
febrero 2021
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