En busca de una conciliación

AutorLaurence H. Tribe
Páginas394-439
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IX. EN BUSCA DE UNA CONCILIACIÓN
PUESTO QUE es poco probable que los defensores de provida
o los proelección logren pronto un consenso entre el público
acerca de que su punto de vista es el correcto, parece indica-
do explorar las condiciones para una conciliación distinta a la
lograda en la propia resolución de Roe, una conciliación que a
muchos les ha parecido poco satisfactoria.
Después de Webster, las legislaturas estatales han adquiri-
do mayor poder para promulgar leyes que regulen el aborto.
Sobre cuestiones tan sutiles como ésta, nadie puede soste-
ner con firmeza que la Constitución o la moralidad requie-
ren que cada estado, cada comunidad, llegue a una solución
idéntica en su totalidad. Roe, al igual que cualquier principio
que de manera convincente pueda llegar a sustituirla, dejó
por fuerza espacio para variaciones locales, por ejemplo, en
materia de financiamiento y de decidir qué abortos después
de la viabilidad hay que prohibir entre aquellos que no son
estrictamente necesarios por la salud y la supervivencia de la
mujer. Pero muchos de quienes han pedido desde hace tiem-
po y con insistencia que se dieran más opciones a los estados
y localidades de las que Roe les había concedido, en particu-
lar respecto de una mayor protección para los no nacidos,
han calificado esta resolución como un reflejo de un extremo
“proaborto” que debe ceder paso a una tendencia más “pro-
vida”.
Sin embargo, el análisis de algunas de las soluciones legis-
lativas supuestamente “moderadas” que se han propuesto, las
que cabían en algún lugar entre Roe y la prohibición absoluta
de todos los abortos, desde la concepción en adelante, pone
en evidencia algunas verdades incómodas acerca de estas so-
luciones intermedias. En general, aunque las conciliaciones
están diseñadas para parecer razonables, sacrificarían mucho
más de lo que lograrían conseguir.
EN BUSCA DE UNA CONCILIACIÓN 395
REQUISITOS DE CONSENTIMIENTO
Una clase de norma conciliatoria que se propone a menudo
es el requisito de consentimiento. Este tipo de ley exigiría la
anuencia del esposo de la gestante o del hombre con el que
comparte la responsabilidad del embarazo, antes de que una
mujer que solicita un aborto pueda obtenerlo legalmente. Los
estados han promulgado también ordenamientos que exigen
que las embarazadas que no han alcanzado la mayoría de
edad obtengan el consentimiento de uno o de sus dos padres
antes de que puedan realizarse un aborto.
Aunque no hay duda de que el requisito del consentimien-
to del esposo posee un atractivo intuitivo —¿por qué su pareja
habría de interrumpir un embarazo originado por ambos?—,
en la práctica sería relevante sólo cuando el marido quisiera
impedir un aborto solicitado por su pareja. Por supuesto, se-
ría ideal que las dos partes estuvieran de acuerdo en cuanto
a la decisión de interrumpir el embarazo, pero si la mujer no
quiere continuar con la gestación este requisito no facilitaría
el consenso. Simplemente transferiría el poder de decisión de
la mujer, quien ha optado por un aborto, al hombre, que ha
elegido oponerse. Sólo una de las partes puede prevalecer en
esa situación. Puesto que el aborto en cuestión sería legal si
el hombre no tuviera objeción, el interés en la vida del feto
no puede justificar el fallo en favor del hombre. Por consi-
guiente, en el caso de 1976, Planned Parenthood vs. Danforth,
la Suprema Corte sostuvo que el interés de la mujer en las
consecuencias de su embarazo pesaba más que el del hombre
e invalidaba este tipo de requisito. La alternativa —decir que
el interés del hombre prevalece sobre el de la mujer— parece
insostenible a primera vista. Una vez que se ha decidido que la
ley no debería intervenir para proteger al feto a menos que
la mujer prefiera continuar con su embarazo, condicionar su
poder de decisión a un papel formal del hombre no protege
de una manera congruente la vida ni fomenta una actitud de
genuina reciprocidad.
La situación es a todas luces diferente cuando el que bus-
ca una participación es uno de los progenitores de la menor
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embarazada y no el hombre involucrado. Aun antes del caso
Webster, la Suprema Corte ratificó los requisitos de consenti-
miento de los padres, pero sólo aquellos que estipulan la alter-
nativa de aprobación judicial cuando una menor embarazada
pueda demostrar que tiene la suficiente madurez para decidir
por sí misma si quiere interrumpir su embarazo, o que exista
una buena razón para no pedir la aprobación de los padres y
que lo mejor para ella es tener un aborto. Tras la resolución
del caso Webster, hay una nueva campaña para imponer requi-
sitos de consentimiento que no tienen esa disposición de judi-
cial bypass pero que dejan el destino de la menor (y el del feto)
por completo en manos de sus padres. Las encuestas mues-
tran que la mayoría de los estadunidenses apoyan una ley de
ese tipo.1
Sin embargo, como ha señalado la profesora Angela Holder
de la Facultad de Medicina de Yale, esos requisitos podrían te-
ner algunas consecuencias no deseadas y temibles. Puesto que
la ley ha formulado la pregunta de cuándo los adolescentes
pueden dar su consentimiento para recibir varias formas de
atención médica, ha surgido la norma de que alguien que sea
demasiado joven para dar su consentimiento para una forma
particular de tratamiento lo es también para rechazarlo, aun-
que alguno de sus padres insista en que el menor lo reciba.
Después de todo, la inmadurez es un factor que funciona en
ambos sentidos.
De acuerdo con esto, en el contexto del aborto, los padres
han insistido con frecuencia en que los médicos interrumpan
el embarazo de sus reacias hijas adolescentes. En el pasado,
a falta de una orden judicial, los médicos decían “no” a esos
padres, y ningún tribunal ha resuelto en ningún caso del que
se tenga registro que un padre o una madre pueda obligar a
su hija a abortar en contra de su voluntad. Pero si la Suprema
Corte permitiera que un estado tratara a todas sus niñas y me-
nores de edad como demasiado inmaduras para tomar esa de-
cisión de capital importancia por sí mismas, los médicos y los
tribunales podrían acceder sin cortapisas a la decisión de un
1 Véase, por ejemplo, New York Times/CBS News Poll: “Weighing Abortion
Restrictions”, New York Times, 29 de septiembre de 1989, p. A13.

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