La buena fe en materia contractual en la universidad de guanajuato. límites internos y externos

AutorMarisol López Vallejo - Margarita Cruz Torres
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, candidata a Maestra en Administración Pública, con Especialidad en Derecho Constitucional y Amparo, coordinadora de convenios y contratos de la Oficina del Abogado General de la Universidad de Guanajuato - Doctora en Derecho, Maestra en Derecho Penal, Profesora de la Facultad de ...
Páginas205-221
205
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 8, núm. 15
P. 205
LA BUENA FE EN MATERIA CONTRACTUAL EN LA UNIVERSIDAD
DE GUANAJUATO. LÍMITES INTERNOS Y EXTERNOS
The Good Faith In Contractual Matters In The University Of Guanajuato.
Internal And External Limits
Marisol LÓPEZ VALLEJO*
Margarita CRUZ TORRES**
Sumario:
I. La buena fe. Un principio en el contrato. II. Límites a las expresiones de la buena
fe. Caso Universidad de Guanajuato III. Límites internos a la expresión. Disposiciones
que regulan las manifestaciones materiales de la buena fe al interior de la Institución
Universitaria IV. Límites y Normativa externa V. Conclusiones
* Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, candidata a Maestra en Adminis-
tración Pública, con Especialidad en Derecho Constitucional y Amparo, coordinadora de convenios y
contratos de la Ocina del Abogado General de la Universidad de Guanajuato.
** Doctora en Derecho, Maestra en Derecho Penal, Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Querétaro, Miembro de la Asociación de Filosofía del Derecho para el Mundo Latino.
Resumen: La formalización y ejecución de las expresiones de la buena fe materializadas
en convenios transciende a los requisitos de validez señalados en las disposiciones lega-
les de materia civil, base toral de los acuerdos. Pero éstos no se suscriben al margen de la
normativa universitaria, puesto que hay límites de carácter interno y externo que acotan
estas manifestaciones de intención, dependiendo de su origen público y de su relación
con la actividad sustantiva de la Universidad, contando con órganos colegiados y depen-
dencias dedicadas a la vigilancia del actuar de sus integrantes y servidores públicos y a
la aplicación de sanciones en caso de rebasar los límites legales impuestos.
Palabras clave: Buena fe, Convenio, Derecho civil, Límites, Transparencia
Abstract: The formalization and execution of the expressions of good faith materialized
in agreements transcends the requirements of validity indicated in the legal dispositions
of civil matters as the general basis of the agreements. But these are not subscribed to
outside the university regulations, since there are internal and external limits that limit
these manifestations of intention, depending on their public origin and their relation with
the substantive activity of the University, counting on collegiate bodies and dependencies
Fecha de recepción: 31 mayo 2018
Fecha de aceptación: 25 agosto 2018
206
Marisol López Vallejo
Margarita Cruz Torres
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, núm. 15, 2019
Introducción
En una universidad, los pactos jurídicos se preparan con la intención inspiradora volitiva
de vincular a las partes. Tal intención está enmarcada por el principio de la buena fe, mis-
mo que sustenta el actuar de las personas con intención de relacionarse. Esta convicción
es inherente a los individuos que integran a una comunidad universitaria frente a la socie-
dad, la cual espera ecacia en los tratos bilaterales de una institución educativa.
La buena fe recorre todo el campo institucional, se actualiza en la conanza de crear
acuerdos, emerge y se hace tangible en el preámbulo, formalización y cumplimiento de
los convenios y contratos. El principio de la buena fe no recae en individualismos, más
bien, su fulgor está delimitado –sin ser restrictivo y categóricamente– por normas de inte-
rés público que establecen los alcances de la voluntad suprema de las partes.
I. La buena fe. Un principio en el contrato
Una característica constitutiva del lenguaje jurídico es que tiene un carácter reductivo
respecto a la riqueza y variedad del lenguaje ordinario, y es importante que este reduc-
cionismo, aunque necesario para la teoría, no sacrique elementos indispensables para
los nes propios de la misma1. En el lenguaje legal, la buena fe se entenderá a raíz de su
signicado axiológico. De acuerdo con Manuel Atienza:
Es a partir del valor jurídico, que por antonomasia es el de justicia, que en su acep-
ción más estricta, la justicia aparece como un característico valor social, y más en
particular, como un valor especícamente jurídico, la justicia se entiende como el
criterio que cabe utilizar para valorar un sistema jurídico, en consecuencia, la jus-
ticia vendría a ser una parte o una especicación de los valores morales: aquellos
que hacen referencia a relaciones, normas o actos jurídicos, entre los que están los
contratos.2
Desde el punto de vista de Ramón Sánchez Medal, se distinguen dos conceptos de
buena fe: en primer lugar, se trata de un principio de carácter ético, fundamentalmente,
conforme al cual, los hombres en sus relaciones sociales –y, por lo tanto, las partes en
todos los contratos– deben proceder con sinceridad, lealtad y honradez y con el ánimo
de no lesionar ni engañar a nadie3. A ella se refería Ulpiano en su sentencia del Digesto:
Grave esta dem fallere (grave cosa es traicionar la conanza)4.
1 coManDucci, Paolo (2004), Razonamiento jurídico, elementos para un modelo, México, Distribuciones
Fontamara, p. 25.
2 atienza, Manuel (2011) Introducción al derecho, México, Editorial Fontamara, pp. 84-85.
3 sáncHez MeDal, Ramón (1991) De los contratos civiles, 11ª. ed., México, Porrúa, p. 47.
4 Ídem.
dedicated to the vigilance of the actions of its members and public servants and to the
application of sanctions in case of exceeding the legal limits imposed.
Keywords: Good faith, Contract, Civil law, Limits, Transparency

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