La buena Administración pública sobre contratación pública y anticorrupción dentro del T-MEC

AutorRodolfo Cancino Gómez
CargoProfesor-investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la unam
Páginas15-33
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A FONDO
Resumen
En este artículo se analizan los fundamentos, en el ordenamiento jurídico
mexicano, del derecho humano a la buena Administración Pública
con base en los capítulos de anticorrupción y de contratación pública
contenidos en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos de América
y Canadá (T-MEC), así como en las normas constitucionales y en los
criterios del Poder Judicial federal.
Abstract
This article analyzes the foundations, in the Mexican legal system, of the human right to good public
administration, based on the anti-corruption and public procurement chapters contained in the new
T-MEC, as well as the constitutional rules and criteria of the federal judiciary.
P : buena Administración, T-MEC, contratación pública, anticorrupción.
K: Governance, T-MEC, Public Procurement, Anti-Corruption.
SUMARIO: I. El derecho humano a la buena Administración Pública. II. La antico-
rrupción y contratación pública en el T-MEC. Ejemplos para garantizar el derecho a una
buena Administración. III. El principio de integridad y transparencia en la contratación
pública y su vinculación con los derechos humanos. IV. Implicaciones del derecho a
la buena Administración Pública y el comercio internacional. V. Fuentes consultadas.
I. EL DERECHO HUMANO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
No resulta difícil imaginar que, a partir de la entrada de México al Acuerdo Ge-
neral de sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (, por sus siglas en inglés)
L  A
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RODOLFO CANCINO GÓMEZ
[ Profesor-investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la . ]
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DIGNITAS / año xv, núm. 41, julio-diciembre de 2021
y posteriormente su adhesión a la Organización Mundial de Comercio (),
así como la entrada en vigor de la nueva versión del T-MEC, se han modicado
sustancialmente las condiciones de participación comercial de México frente al
mundo, debido a un marco normativo renovado para lograr los nes deseados de
un comercio libre y justo. El orden jurídico internacional es incompleto y evoluti-
vo, aunque no centre sus baterías de acción en el reconocimiento de los derechos
humanos en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. Se advierte
la incompatibilidad entre el ejercicio del libre comercio y otros derechos huma-
nos; sin embargo, es evidente que los derechos humanos permean ya los instru-
mentos jurídicos para lograr una mayor certidumbre y efectividad del comercio
internacional.
En efecto, entre un catálogo amplio de los derechos humanos, cabe resaltar
el derecho humano a una buena Administración Pública, el cual se ve retomado
y plasmado en la nueva generación de tratados comerciales, como lo es el T-MEC.
Lo anterior, debido a que las administraciones de algunos Estados tienen bajos
niveles de cumplimiento de sus propias leyes, o bien, resultan más “exibles” o
“laxas” en comparación con las de otros Estados donde existen mecanismos de
integridad y cumplimiento bajo de modelos éticos y de anticorrupción.
En ese sentido, nuestro país debe entender que las condiciones para combatir
la pobreza y lograr un desarrollo de calidad a nivel nacional tienen su palanca en
el entorno internacional (Zapata, 2020: 11).
Con base en estas consideraciones, para identicar la cobertura y alcance de
lo que implica el derecho humano a la buena Administración Pública, es necesa-
rio señalar que su base normativa y su reconocimiento, per se, se encuentran, en
primer lugar (aun más allá del Tratado de Niza), en la Carta de los Derechos Fun-
damentales de la Unión Europea, proclamada en el año 2000 por el Parlamento
Europeo, que establece en su artículo 41 lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión tra-
ten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular: el derecho de toda persona a ser oída antes
de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorable-
mente,-el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del
respeto de los intereses legítimos de la condencialidad y del secreto profesional y
comercial,-la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados
por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros… (Par-
lamento Europeo, 2000).

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