Breves reflexiones finales
Páginas | 66-68 |
Autor | Diana Barreto Puebla,María del Pilar González Barreda,María de Jesús Medina Arellano,Ricardo Tránsito Santos |
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que la salud es un bien público.96El mismo artículo establece que, entre las medidas
para garantizar el derecho ala salud, los Estados deben impulsar “la total inmunización
contra las principales enfermedades infecciosas”, “la prevención y el tratamiento de las
enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”, y “la satisfacción de las
necesidades de salud delos grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de
pobreza sean más vulnerables”.
Al respecto, la Corte IDH ha precisado que la obligación general de protección a la
salud se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios
esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como
de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población.97En el mismo
sentido, el Tribunal ha establecido que la operatividad de dicha obligación comienza con
el deber de regulación, por lo que ha indicado que los Estados son responsables de
regular con carácter permanente la prestación de servicios (tanto públicos como
privados) y la ejecución de programas nacionales relativos al logro de una prestación de
servicios de calidad.98
VIII. BREVES REFLEXIONES FINALES
Como hemos argumentado a lo largo del texto, existe un amplio aparato jurídico
nacional e internacional en materia de protección al Derecho a la Salud, y su
multidimensional componente, integrando sistemas interculturales. Sin embargo,
también es importante observar que hay una diferencia sustancial con respecto al marco
jurídico internacional, ya que es mucho más amplio y protector de buscar una verdadera
96El artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador establece: “[t]oda persona tiene derecho a la salud, entendida como
el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud
los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las
siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención pri maria de la salud, entendiendo como tal la asistencia
sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; [y] b. la extensión de los
beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado”.
97Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Ser ie
C No. 349, párr. 118.
98Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de mayo de 2013. Serie C No. 261., párr. 134, y Caso Pobl ete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 119.
14. Judicialización del derecho a la salud
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