Breves consideraciones sobre el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas116-119
EDICIONES FISCALES ISEF
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consecuencia, si no existe tal medida precautoria, la autoridad se
encuentra en aptitud de ejercer sus facultades de cobro.
83. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULO 69-B,
DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Por lo que respecta al artículo 69-B, del Código Fiscal de la Fe-
deración, lo que resulta de interés comentar, es precisar ¿A QUIEN
ESTA DIRIGIDO LO PRECEPTUADO EN DICHO NUMERAL?
1. ¿A LAS EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMU-
LADAS (EFOS)?
2. ¿A LAS EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMU-
LADAS? (EDOS ); O
3. ¿A AMBAS
A fin de contestar lo anterior, debe tenerse presente, el texto ínte-
gro del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que
es del tenor siguiente:
“ARTICULO 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que
un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capa-
cidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos con-
tribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales com-
probantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyen-
tes que se encuentren en dicha situación a través de su
buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, así como mediante publicación
en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que
aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autori-
dad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la docu-
mentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificar-
los. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con
un plazo de quince días contados a partir de la última de las
notificaciones que se hayan efectuado.
Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tri-
butario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al
plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la docu-
mentación e información respectiva, siempre y cuando la
solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La
prórroga solicitada en estos términos se entenderá con-

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