De la Bonificación o Compensación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1022-1022

Page 1022

ARTÍCULO 32.

Bonificación o compensación al consumidor

La bonificación o compensación es el derecho que tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos establecidos en los artículos 37,41,50,60,61,82,92 y 92-Bis de la Ley, en términos del artículo 92-Ter de la misma.

ARTÍCULO 33.

Forma de exigir la bonificación o compensación

El consumidor podrá exigir la bonificación o compensación mediante la presentación de la reclamación correspondiente, ante la Procuraduría, o bien, ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93 de la Ley.

ARTÍCULO 34.

Efectos de la admisión de la reclamación

Una vez admitida una reclamación por parte de la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compensación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 32 de este Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia correspondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.

ARTÍCULO 35.

Forma de proceder del conciliador ante la solicitud de la bonificación

En el caso de que un consumidor solicite al proveedor el pago de la bonificación o compensación correspondiente, el conciliador deberá asentarlo en el acta respectiva y solicitará al proveedor que manifieste lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 36.

Procedimiento conciliatorio que se considera concluido

Cuando el consumidoryel proveedor acuerden una conciliación respecto de...

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