Boletín laboral y biblioteca del boletín laboral

Páginas26-26

Page 26

ARTICULO 49. La Junta publicará cada día hábil, en forma impresa y electrónica, un Boletín Laboral, cuya conducción estará a cargo de la Coordinación General de Administración. El Boletín contendrá en forma sistemática y ordenada la lista de los acuerdos y las notificaciones que cada día hagan las diversas Juntas Especiales y demás áreas jurídicas de la Junta, así como cualquier otra publicación que resulte de Interés para los usuarios.

Además, se publicarán las convocatorias a las y/o los beneficiarios de las trabajadoras o los trabajadores que fallezcan a consecuencia de un riesgo de trabajo para que se presenten a deducir sus derechos; así como las publicaciones de los remates y, en su caso, la lista de los peritos que auxilien las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR