Boletín E-1 Agricultura (Actividades agropecuarias)

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AGRICULTURA (ACTIVIDADES AGROPECUARIAS)

El objetivo de este Boletín es establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola), así como su correspondiente presentación y revelación en los estados financieros. Este Boletín tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos contables que comiencen en o después del 1º de enero del año 2003. Se recomienda su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplica este Boletín en periodos que comiencen antes del 1º de enero del año 2003, debe revelarlo.

CONTENIDO Párrafos

PREÁMBULO.............1 - 3

OBJETIVO...............4

ALCANCE.....5 - 8

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS................9 - 13

Definición de términos referidos a agricultura.............9 - 11

Definiciones generales..........12 - 13

REGLAS DE VALUACIÓN.......14 - 46

Reconocimiento inicial de los activos biológicos y productos agrícolas..........30 - 34

Valuación posterior de los activos biológicos.............35 - 36

Incapacidad de determinar el valor razonable en forma confiable, verificable y objetiva.......37 - 40

Subsidios gubernamentales...............41 - 46

REGLAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN............47 - 66

Presentación..........47

Revelación.............48 - 66

General............48 - 62

Revelaciones adicionales para activos biológicos cuando el valor razonable no puede ser determinado en forma confiable, verificable y objetivamente............63 - 65

Subsidios gubernamentales.................66

VIGENCIA..............67 - 68

APÉNDICES

APÉNDICE A - Ejemplo ilustrativo

APÉNDICE B - Bases para conclusiones

APÉNDICE C - Cuadro esquemático.

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México, D. F. a 15 de octubre de 2002

A TODA LA MEMBRESÍA

A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Acompañamos el Boletín E-1, Agricultura (Actividades Agropecuarias), preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), después de cumplir con el proceso de auscultación exigido por los estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP).

Ante la creciente necesidad de emitir reglas particulares para industrias especializadas, se inicia la serie E con el presente documento y considerando la supletoriedad que tendría la entrada en vigor de la NIC-41, Agricultura, a partir del 1º de enero de 2003, la CPC consideró oportuno la elaboración de este Boletín que contempla nuestro entorno económico.

Las Normas Internacionales de Contabilidad han ido incorporando en su normatividad el concepto de valor razonable para la valuación de ciertos activos y pasivos, lo que nos conduce a incluir este concepto en el presente Boletín, como se ha llevado a cabo en otros boletines ya emitidos.

Durante el proceso de auscultación se manifestó una oposición importante en la utilización de valores razonables, porque éstos son cambiantes, subjetivos, requieren de especialización para su determinación y son poco verificables.

La CPC tomó en consideración estos y otros elementos y, como se indica en el Boletín, los valores razonables son utilizables sólo cuando la aplicación de los mismos sea objetiva y verificable. También se consideró que la mejor alternativa para reconocer contablemente los activos biológicos, continúa siendo el valor razonable, sobre todo en aquellos activos de larga maduración o uso, en donde el costo no permite al usuario de los estados financieros interpretar la situación financiera de estas entidades.

Con base en lo anterior, la CPC concluyó:

  1. Una vez que se tengan elementos de juicio objetivos, los activos biológicos se valúan a su valor razonable menos sus costos de llevarlos al punto de venta.

  2. El valor razonable debe ser verificable y es por el cual un activo puede ser intercambiado o liquidado por partes interesadas, debidamente informadas y en una transacción libre y, corresponde al mercado en donde recurrentemente se efectúan los intercambios.

  3. Se debe tomar en consideración que un activo biológico tiene condiciones diferentes que pueden cambiar significativamente su valor. Por ejemplo, los árboles de una huerta pueden tener valores de venta distintos a otros similares por diferencias en sistemas de irrigación, antigüedad de los árboles, etc.

  4. Cuando en el reconocimiento inicial de un activo biológico no se cumplan los conceptos anteriores, este activo se debe valuar a su costo menos su depreciación y pérdidas por deterioro acumuladas. Una vez adoptado el valor razonable, ya no se podrá utilizar el concepto de costo.

  5. Se consideró la necesidad de establecer las reglas para el reconocimiento contable de los subsidios gubernamentales.

  6. La información financiera que surge de la aplicación de este Boletín permitirá al usuario determinar el monto de los flujos generados por la operación, así como los resultados derivados de la administración de los activos biológicos por parte de las entidades.

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Este Boletín se apega a los conceptos y reglas consideradas en la Norma Internacional de Contabilidad No. 41, que incluye las mejores prácticas contables para el reconocimiento de la valuación inicial de los activos biológicos y se adicionan los conceptos relativos a los ajustes por cambios de precios.

La CPC considera que las disposiciones fundamentales de este Boletín, reúnen las condiciones necesarias de normas de contabilidad aplicables a las actividades agropecuarias, lo que permitirá la elaboración de mejores estados financieros de las empresas en beneficio de los usuarios de esta información.

Atentamente,

C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez

Vicepresidente de Legislación

C.P.C. Luis Moirón Llosa

Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad

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La parte normativa de este Boletín que aparece en "negrillas", es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones y guías de aplicación.

PREÁMBULO

1

Este Boletín fundamenta el tratamiento contable de los activos biológicos, en el principio básico de periodo contable, el cual establece que debe identificarse, la cuantificación de un cambio en la situación financiera y el resultado de operación de la entidad, con la época a que pertenece. La transformación de los activos biológicos debe reconocerse en el periodo contable correspondiente en que se realizan. Considerándose realizados cuando han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de recursos o de sus fuentes o cuando han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivados de operaciones de ésta y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios. Cuando se consideren realizados, el valor histórico original cuantifica el reconocimiento con base en la estimación razonable que se haga del efectivo y sus equivalentes, situación que se concreta cuando ocurre el evento crítico, constituido por la transformación del activo biológico (párrafos 66-68 del Boletín A-11, Definición de conceptos básicos integrantes de los estados financieros).

2

A su vez, el Boletín A-11 define el ingreso como el incremento bruto de activos o disminución de pasivos experimentados por una entidad, con efecto en la utilidad neta, durante un periodo contable, como resultado de las operaciones que constituyen sus actividades primarias o normales. En adición, menciona que tal incremento del activo se refiere a los logros de la administración y el cual se mide en términos brutos para ser enfrentados con los esfuerzos y sacrificios económicos (costos) incurridos para obtenerlos. Adicionalmente, la Norma Internacional de Contabilidad 18 establece que la valuación de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

3

Este Boletín mejora la información financiera al ser congruente con los objetivos señalados en la NIF B-3, Estado de resultado integral, que establecen el medir los resultados de los logros alcanzados y de los esfuerzos desarrollados por un entidad durante el periodo consignado en el mismo estado. Así como, evaluar la rentabilidad y desempeño de la empresa, estimar su potencial de crédito, estimar la cantidad, el tiempo y la certidumbre de un flujo de efectivo, medir los riesgos y la capacidad de repartir dividendos.

OBJETIVO

4

El objetivo de este Boletín es establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola), así como su correspondiente presentación y revelación en los estados financieros.

ALCANCE

5

Las normas de este Boletín aplican a todas las entidades que realizan actividades agrícolas, con relación a:

  1. Activos biológicos.

    b) Productos agrícolas en el momento de la cosecha.

    c) Subsidios gubernamentales cubiertos por los párrafos 41a 46.

    6

    Este Boletín no aplica a:

  2. Terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase NIF C-6, Propiedades, Planta y Equipo y Circular 55, Propiedades de Inversión).

  3. Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase Boletín C-8, Activos Intangibles).

    7

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    Este Boletín aplica al producto agrícola, que es el producto cosechado de los activos biológicos de la entidad, únicamente en el momento de la cosecha. De ahí en adelante el Boletín C-4 Inventarios o cualquier otro Principio de Contabilidad aplicable, es utilizado. Consecuentemente, este Boletín no...

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