El bloqueo de cuentas en México y su impacto en los derechos humanos

AutorSergio Alonso Rodríguez
CargoInstituto Nacional de Ciencias Penales.
Páginas55-72
55
Doctrina
18
Núm. 18, enero - junio de 2021
Revista Penal México
El bloqueo de cuentas en México y su impacto en los
derechos humanos
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Sergio Alonso Rodríguez
Resumen: El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la Unidad de Inteligencia Finan-
ciera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para bloquear cuentas bancarias de clientes que,
presuntamente, podrían destinarlas a actos, omisiones u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La norma fue impugnada a través de juicios de amparo que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, lo cual originó una tesis de jurisprudencia que ha permitido el desbloqueo de
muchas cuentas, sobre la base de que la unidad mencionada no actuó en cumplimiento de compromisos
internacionales suscritos por México. Ahora bien, cuando la Primera Sala resolvió otro amparo en el que
se impugnó el mismo precepto, se concluyó que este es inconstitucional por permitir a la unidad referida
que actúe como si fuera competente para investigar y perseguir delitos. En este artículo se sintetizan y
comentan ambas resoluciones, que dieron lugar a una contradicción de criterios aún no resuelta por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PalabRas clave: bloqueo de cuentas, medidas cautelares, competencia, investigación penal, presunción de
inocencia, derechos humanos
abstRact: Article 115 of the Ley de Instituciones de Crédito empowers the Financial Intelligence Unit of
the Ministry of Finance and Public Credit to block bank accounts of clients that, presumably, could use
them for acts, omissions or operations with resources of illicit origin. The article was contested through
several amparo trials that were resolved by the Second Chamber of the Supreme Court of Justice of Mexico,
which originated a precedent that has allowed the unblocking of many accounts, on the basis that the men-
tioned Unit has not acted in compliance with international commitments signed by Mexico. However, when
the First Chamber resolved another amparo in which the same provision was challenged, it was concluded
that it is unconstitutional because it allows the referred Unit to act as if it were competent to investigate
and prosecute crimes. In this article, both resolutions, which gave rise to a contradiction of criteria not yet
resolved by the Supreme Court, are summarized, and commented.
Key woRds: account blocking, precautionary measures, jurisdiction, criminal investigation, presumption
of innocence, human rights
56
Revista Penal México
Núm. 18, enero-junio de 2021
El bloqueo de cuentas en México y su impacto en los derechos humanos
I. Introducción
En su edición del 22 de septiembre de 2020, La Razón
de México publicó que, gracias a una jurisprudencia
“promovida por Medina Mora”, se desbloquearon 800
000 000 de pesos de cuentas de Kamel Nacif.1 La in-
tervención del entonces ministro de la Corte Eduardo
Medina Mora2 consistió en ser ponente del amparo
en revisión 806/2017, uno de los cinco3 que resolvió
la Segunda Sala de la Suprema Corte en el mismo
sentido,4 dando origen a esta tesis de jurisprudencia:
ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCA-
RIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUAN-
DO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS
INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CON-
FORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INS-
TITUCIONES DE CRÉDITO). El precepto referido al
prever que las instituciones de crédito deberán suspender
de forma inmediata la realización de actos, operaciones
o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una
lista de personas bloqueadas, contiene una medida cau-
telar de índole administrativa, la cual, para ser válida en
1 La Razón online, “Jurisprudencia promovida por Medina Mora
permitió desbloqueo de 800 mdp a Kamel Nacif”, en https://www.
razon.com.mx/mexico/controvertida-decision-judicial-liberaron-
recursos-kamel-nacif-santiago-nieto-406190. Consultado el 22 de
septiembre de 2020.
2 Fue nombrado ministro por el Senado de la República el 10 de
marzo de 2015, y renunció al cargo el 3 de octubre de 2019, luego
de que se hiciera público que la Unidad de Inteligencia Financiera
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo investigaba por
presunto lavado de dinero. El Senado aprobó la dimisión el 8 de oc-
tubre. Cfr. Milenio digital, “¿Quién es Eduardo Medina Mora?”, en
https://www.milenio.com/politica/q uien-es-eduardo-medina-mora.
Consultado el 25 de septiembre de 2020.
3 Los otros amparos en revisión fueron el 1150/2017, el
1181/2017, el 1231/2017 y el 124/2018, resueltos entre febrero y
abril de 2018.
4 La jurisprudencia por reiteración se fundamenta en los artícu-
los 222 a 224 de la Ley de Amparo.
relación con el principio constitucional de seguridad ju-
rídica, de su regulación habrá de advertirse respecto de
qué tipo de procedimiento jurisdiccional o administrati-
vo se implementa. En consecuencia, debe realizarse una
interpretación conforme del artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito a efecto de que sea acorde con
el principio constitucional mencionado, de la siguiente
manera: a) La atribución únicamente puede emplearse
como medida cautelar relacionada con los procedimien-
tos relativos al cumplimiento de compromisos interna-
cionales asumidos por nuestro país, lo cual se actuali-
za ante dos escenarios: i) Por el cumplimiento de una
obligación de carácter bilateral o multilateral asumida
por México, en la cual se establezca de manera expresa
la obligación compartida de implementar este tipo de
medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras; o
ii) Por el cumplimiento de una resolución o determina-
ción adoptada por un organismo internacional o por una
agrupación intergubernamental, que sea reconocida con
esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tra-
tado internacional. b) Sin embargo, la atribución citada
no puede emplearse válidamente cuando el motivo que
genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estric-
tamente nacional, pues al no encontrarse relacionada
con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional
especíco, resultaría contraria al principio de seguridad
jurídica.5
Este criterio, que ayudó a 294 personas a lograr el
desbloqueo de sus cuentas entre 2019 y el 22 de sep-
tiembre de 2020,6 es objeto de la denuncia relativa a
5 Tesis 2a./J. 46 /2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Décima Época, Libro 54, mayo de 2018, t. II, p.
1270. Publicada el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en
el Semanario Judicial de la Federación. Registro: 2016903
6 Infobae, “UIF desbloqueó 800 millones de pesos a Kamel Na-
cif, señalado por trata de blancas y corrupción”, en https://www.
infobae.com/america/mexico/2020/09/22/uif-desbloqueo-800-mi-
llones-de-pesos-a-kamel-nacif-senalado-por-trata-de-blancas-y-
corrupcion/#:~:text=La%20UIF%20inform%C3%B3%20que%20
Rec: 10 oct 2020 | Fav: 25 oct 2020
sumaRio: I. Introducción. II. El amparo en revisión 806/2017: constitucionalidad del bloqueo cuando
se hace para cumplir compromisos internacionales. III. El amparo en revisión 1214/2016: el bloqueo de
cuentas como invasión de las atribuciones del Ministerio Público. IV. Balance de las posturas encontra-
das: el bloqueo de cuentas frente a las partes dogmática y orgánica de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. V. Bibliohemerografía. VI. Normativa. VII. Publicaciones ociales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR