Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas
| Fecha de disposición | 21 Mayo 1999 |
| Fecha de publicación | 21 Mayo 1999 |
| Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), y 9o. de la Ley Federal de Caza; 5o., 6o., fracción IV, 7o., fracciones II y IV, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;
Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico en las últimas décadas, se ha realizado de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;
Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;
Que la región conocida como Ría Lagartos, localizada en el extremo oriental de la franja litoral de Yucatán, presenta una gran diversidad de ambientes, como el manglar, selva mediana subperennifolia, selva baja caducifolia, vegetación de dunas costeras, petenes y sabana representada por tular, pastizal y carrizal que son los principales sitios de anidación de aves palustres y marinas; en conjunto, estos sistemas sustentan una alta diversidad de flora y fauna en relación con áreas continentales de tamaño similar;
Que los humedales de Ría Lagartos son un ejemplo único en el mundo y el primer humedal mexicano de importancia internacional, ya que contienen un número importante de especies vegetales o animales raras, vulnerables o en peligro de extinción; soporta un gran número de parejas anidantes de aves acuáticas, tales como el flamenco rosa del caribe;
Que en el área existen numerosas especies de flora de las clasificadas como amenazadas, endémicas, raras, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, tales como: kuká, nakax, chit, mamilaria, mangle rojo, mangle negro, mangle blanco, mangle botoncillo, zapote y guayacán, entre otros;
Que, así mismo, se encuentran algunas especies de fauna amenazadas, endémicas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, tales como: el mono araña, jaguar, ocelote, tigrillo, onza, oso hormiguero, flamenco rosa, jabirú, halcón peregrino, tortuga carey, tortuga caguama, tortuga blanca, tortuga laúd y el cocodrilo prieto;
Que las playas de Ría Lagartos son reconocidas por ser una de las principales zonas de anidación de tortuga carey y tortuga blanca;
Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con el Gobierno del Estado de Yucatán, los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, y con la participación de los habitantes de la región y de instituciones de investigación científica, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Ría Lagartos no se encuentran significativamente alterados, además de caracterizarse por su gran riqueza y fragilidad, y que contienen muestras representativas de los ecosistemas originales, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;
Que los estudios a los que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1998 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área;
Que, de acuerdo con dichos estudios, existe el riesgo de que la zona sufra transformaciones ambientales importantes, por lo que se hace necesario conferirle el status de protección de reserva de la biosfera, conforme a la legislación vigente, y abrogar el “Decreto por el que por causa de interés público y con carácter permanente, se establece zona de refugio faunístico, el área conocida como Río Lagartos, ubicada en las localidades de Río Lagartos, Coloradas, etc., en los Municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, Yucatán”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1979, y
Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar la región conocida como Ría Lagartos, que se ubica en el Estado de Yucatán, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347-82-71 hectáreas (SESENTA MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, OCHENTA Y DOS ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican seis zonas núcleo con una superficie total de 23,681-55-58 hectáreas (VEINTITRéS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y OCHO CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 36,666-27-13 hectáreas (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS); cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:
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