Aspectos bioéticos de la actividad de los médicos legista y forense en México

AutorJuan Carlos Ortega Castro/María Gabriela Toledo Martínez
CargoMagistrado y Maestro en Derecho Constitucional, Maestro en Derecho Civil y Maestro en Derecho Penal.
Páginas281-302

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1. Planteamiento del problema

Uno de los derechos fundamentales que recientemente han recibido una mayor atención por parte de los juristas ha sido el derecho a la salud, consagrado en el tercer párrafo del artículo 4° constitucional, que a la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución"

A su vez, el artículo 73, fracción XVI, constitucional, dispone:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Ia. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales será obligatorias en el país;

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediata-Page 282 mente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República;

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan:"

Así, tradicionalmente el derecho a la salud era calificado como una norma programática que como tal obligaba al Estado a establecer programas, normatividad, instituciones y recursos humanos y materiales tendientes a que la colectividad gozara de los servicios de salud.1

En ese marco, la Ley General de Salud, en su artículo 23, establece que se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, clasificando los servicios de salud, en el artículo 24, en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social.

Sin embargo, en dos ejecutorias de suma importancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratar los temas de prestación de atención médica y suministro de medicamentos que se encuentran fuera del cuadro básico de insumos a enfermos de SIDA y el de donación de órganos para trasplante entre vivos, entre no parientes, dotó al derecho a la salud de una doble naturaleza, esto es, además de ser una norma programática, también consideró que era una norma que confiere un derecho subjetivo público a favor del gobernado.2

Esto se traduce en que el individuo puede exigir a la autoridad que respete su derecho a la salud, que como ya se dijo, comprende actividades de prevención (revisiones y diagnósticos, vacunación, entre otras), de promoción de prácticas de salud e higiene (campañas informativas) y de restaurar la salud de los individuos y de la colectividad; servicios de salud que pueden ser de atención médica, de salud pública y de asistencia social.

Paralelo al desenvolvimiento de los conceptos jurídicos sobre el derecho a la salud, surge la bioética, que en pocas palabras consiste en el encuentro entre la ciencia y las humanidades y, concretamente referida a la ciencia médica, son los lineamientos éticos que deben regir la relación del médico y del paciente.3Page 283

Así, se delinea la actividad del profesional de la medicina, que en principio debe ser de prestar un servicio de atención médica al paciente, esto es, su ejercicio se concreta en escuchar los males que le relate el paciente, o si éste no está en condiciones de narrar su malestar, explorarlo clínicamente para llegar a un diagnóstico y, en caso necesario, ordenar los estudios de gabinete correspondientes para confirmar ese diagnóstico o llegar a uno si la sintomatología es abundante y genera duda respecto al origen de la enfermedad o afección, para acto seguido informarle del resultado de su diagnóstico y proponerle el tratamiento curativo o en su caso de rehabilitación, que le restaurará la salud en forma total o parcial. Una variante es la revisión médica en la que, sin existir ningún síntoma de malestar, el médico realiza una revisión de rutina para detectar algún problema de salud.

Sin embargo, el médico legista y el médico forense, a pesar de ser profesionales en el ejercicio de la medicina, no entablan la clásica relación médico-paciente con la persona que van a revisar o el cadáver sobre el que van a realizar la autopsia, porque la finalidad no es de prevención, curativa o de rehabilitación, sino el dar una opinión médica que reviste consecuencias jurídicas dentro del sistema de procuración o de administración de justicia.

Por tanto, el problema consiste en esbozar cuáles son los principios bioéticos universales que rigen la actividad médica e identificar cómo son recogidos en la normatividad jurídica mexicana y de ahí caracterizar a la actividad ejercida por los médicos legista y forense a fin de determinar si también se rigen por esos mismos principios y por esa misma normatividad, o en su caso, especificar cuál es su función y sobre cuáles principios bioéticos debe regirse su actividad, acudiendo para ello a su regulación, tanto de carácter administrativo como en los ordenamientos sustantivos y, en especial, los de carácter procesal que, como veremos, se reducen a los ámbitos civil y penal.

2. La bioética Concepto, principios universales y regulación en el orden jurídico mexicano relacionados con la actividad médica en general

Aun cuando algunos autores pretenden encontrar el origen de la bioética en el juramento hipocrático, en cuanto que si bien no menciona la autonomía de la persona por estar inscrito en una relación clínica paternalista en la que todo lo que se realice debe ser hecho a juicio del médico, de cualquier manera vela por el bienestar del paciente, estableciendo obligaciones éticas,4lo cierto es que el términoPage 284 bioética surgió en la década de los setentas del siglo anterior, con el título del libro de Van Rensselaer Potter "Bioethics. Bridge to the Future" (Bioética. Puente hacia el Futuro), editado en 1971. El no menos famoso Warren T. Reich en su "Enciclopedia de Bioética", la define como "estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales".5

Manuel Atienza, quien es miembro de un Comité de Etica en España, además de ser un célebre autor en materia de argumentación jurídica, resalta que la bioética tiene como objeto la discusión de problemas éticos relacionados con la práctica de la medicina y con la investigación biomédica y biológica.

El autor alicantino hace un recuento de los principios primarios generales de la bioética, en los siguientes términos:

- Autonomía. Cada individuo tiene derecho a saber lo que afecta a su vida y salud.

- Dignidad. Un ser humano no puede ser tratado como un medio para otros.

- Universalidad (igualdad). Quienes están en las mismas condiciones deber ser tratados igual.

- Información. Todos los individuos tienen derecho a saber lo que afecta su salud.6

Por su parte, el destacado autor Pedro Federico Hooft, quien además ha vertido sus conceptos en sentencias, por su actividad de juzgador en Argentina, menciona como principios bioéticos los siguientes:

- Principio de autonomía personal. El respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: primera, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos, y segunda, que las personas cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección. Ente autónomo es el individuo capaz de deliberar sobre sus propios objetivos personales y actuar bajo la dirección de esta deliberación. Citando a Bidart Campos, señala que este principio indica que cada ser humano tiene derecho a decidir todo cuanto se vincula con su salud, con su vida y su bienestar, lo que exige que en cada caso se ponga a la persona en situación real de prestar o negar su consentimiento informado, libre y esclarecido.Page 285

- Principio de beneficencia-no maleficencia. De origen hipocrático, procura el mayor beneficio para el paciente, atender su mejor interés, sin ocasionarle daño. El Informe Belmont rechaza la idea clásica de beneficencia como caridad y propone que en este sentido han sido formuladas dos reglas como expresiones complementarias de los actos de beneficencia: 1) no hacer daño; y 2) extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos, sin distinguir aquí entre la no maleficencia y la beneficencia propiamente dicha.

- Principio de justicia. Tiende a la mejor protección a los valores en juego desde la perspectiva de los derechos de terceros y de la sociedad en su conjunto, y de la posible descendencia. Implica también imparcialidad en la distribución de los riesgos y de los beneficios, esto es, obliga a tratar a los iguales igualitariamente y también implica los criterios éticos en...

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