Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de pagos del Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales (PSA-CABSA
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de pagos del Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales (PSA-CABSA).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la asistencia de MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o. y 28 de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 2o., 51 al 55 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004; 11, 14, 22 fracciones I y II, 59 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 3o. y 12 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, así como 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que la Federación debe materializar en beneficio de la población;
Que el 30 de mayo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el que se establece que el medio ambiente es prioritario para el Ejecutivo Federal, toda vez que el desarrollo de la Nación no será sustentable si no se protegen los recursos naturales con que contamos;
Que por su parte el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, establece que detener y revertir el deterioro ambiental acumulado es una tarea prioritaria para la seguridad nacional, incorporando en todos los ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales;
Que el Programa Nacional Forestal 2001-2006, en su apartado 3.9 establece que, en el ámbito nacional, existe un gran potencial para aprovechar el mercado de servicios ambientales. Que México ofrece algunos rasgos importantes para el pago por servicios ambientales como son: la riqueza natural de su territorio, un amplio acceso de las comunidades indígenas y campesinas a los recursos naturales, un fuerte apoyo del gobierno y la puesta en marcha de algunos proyectos que pueden ser tomados como ejemplo;
Que es necesario trabajar en esquemas que detonen el surgimiento de mercados para cada uno de los servicios ambientales que brindan los ecosistemas forestales y agroforestales, ya que actualmente sólo existen algunas iniciativas locales aisladas y no mercados consolidados;
Que debe incentivarse a los dueños de los recursos forestales y agroforestales que protejan, conserven y manejen de manera sustentable los recursos naturales, a fin de que dichos recursos presten de manera creciente mejores servicios ambientales;
Que, según los artículos 4o. fracción V del decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y 22 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR tiene atribuciones específicas para promover el desarrollo de los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales;
Que en dicha Ley, se ha instituido el Fondo Forestal Mexicano como el instrumento para promover la conservación, el incremento, el aprovechamiento sustentable y la restauración de los recursos forestales y agroforestales y sus recursos asociados, así como facilitar el acceso a los servicios financieros del mercado, impulsar la realización de los proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva, y desarrollar los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales;
Que se reconoce la existencia y la importancia de los servicios ambientales que representan los bosques, selvas, zonas áridas y los sistemas agroforestales para la realización de actividades productivas y de consumo, entre los que se encuentran la conservación de la biodiversidad, la preservación y el mejoramiento de los acervos de recursos genéticos, la captura de carbono atmosférico, la existencia de paisajes atractivos y el ecoturismo, la protección de cuencas hidrográficas, la disminución de los desastres hídricos y la recarga de acuíferos, ya que existe la voluntad de promover su protección e incentivar el mejoramiento de su producción mediante una estrategia de generación de mercados de servicios ambientales;
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles;
Que de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentables, en su artículo 32 fracción II, son criterios obligatorios de política forestal la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales. Que la misma Ley establece en el artículo 33 fracciones I, IV, V, VI, X y XIII que son criterios obligatorios de política forestal la orientación hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional, la manutención del capital genético y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y la defensa de los suelos y cursos de agua, la provisión de espacios suficientes para la recreación, la estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización, promoviendo las áreas forestales permanentes, la utilización del suelo forestal controlando los procesos de erosión y degradación, la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, y la recuperación al uso forestal de los terrenos preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;
Que los criterios obligatorios de política forestal a que hace referencia la LGDFS en sus artículos 32 y 33 impactan directamente los procesos y las actividades de manejo y uso del suelo en terrenos preferente y temporalmente forestales, donde las actividades agrícolas han provocado procesos severos de deforestación en nuestro país;
Que de acuerdo con la definición de la LGDFS, los sistemas agroforestales son una alternativa de recuperación de terrenos preferentemente forestales y una oportunidad para ampliar la frontera forestal, y
Que para dar debido cumplimiento y observar lo anterior, es necesario expedir Reglas de Operación, que contemplen criterios en el sentido de: a) apoyar en mayor proporción a los productores más necesitados; b) distribuir los recursos disponibles para beneficiar a un mayor número de productores, y c) reducir las barreras para tener acceso a dichos pagos, por lo que según las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE PAGOS DEL PROGRAMA PARA DESARROLLAR EL MERCADO DE SERVICIOS AMBIENTALES POR CAPTURA DE CARBONO Y LOS DERIVADOS DE LA BIODIVERSIDAD Y PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES (PSA-CABSA)
El objetivo del Programa es promover entre los beneficiarios, la realización de actividades que generen capacidades organizativas y de gestión local y regional, y fortalezcan las estructuras institucionales para:
Que los propietarios y poseedores de los recursos forestales tengan acceso a los mercados nacionales e internacionales de los servicios ambientales relacionados con la captura de carbono y con la biodiversidad de los ecosistemas forestales, con los objetivos específicos siguientes:
Generar capacidades locales en los ejidos, comunidades indígenas y predios particulares para la gestión de contratos por pago de servicios ambientales, mediante la formación de recursos humanos y la asistencia técnica;
Apoyar la formulación y ejecución de proyectos para incentivar la participación de los propietarios y poseedores de terrenos forestales en los mercados nacionales e internacionales de servicios ambientales;
Promover la creación y fortalecimiento de capacidades para la identificación, formulación, monitoreo y verificación de servicios ambientales;
Incentivar la creación de un mercado por medio del pago de los servicios ambientales generados por proyectos para capturar carbono y proteger la biodiversidad;
Que los propietarios y poseedores de terrenos agrícolas o...
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