De la importación de bienes y servicios

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ARTÍCULO 46.

OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN COMO INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley, también se considera introducción al país de bienes:

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

ARTÍCULO 47.

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DESPERDICIOS QUE RESULTEN DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION QUE SE SEÑALAN

Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto.

ARTÍCULO 48.

QUE COMPRENDE EL APROVECHAMIENTO EN TERRITORIO NACIONAL DE LOS SERVICOS PRESTADOS POR NO RESIDENTES EN EL

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.

ARTÍCULO 49.

SERVICIOS QUE NO SE CONSIDERAN COMO IMPORTACION

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.

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ARTÍCULO 50.

EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE IMPORTEN BIENES INTANGIBLES

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

ARTÍCULO 51.

NO PAGO DEL IMPUESTO POR LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS QUE SE INDICAN POR QUIENES RESIDAN EN LAS FRANJAS FONTERIZAS QUE SE SEÑALAN

Para los efectos del artículo 25 de la Ley, no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a...

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