De los bienes que corresponden a la asistencia privada

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ARTICULO 48. Cuando el testador destine todos o parte de sus bienes a la asistencia privada, sin designar a la institución favorecida, corresponderá a la Junta señalar dicha institución o instituciones o resolver si procede la constitución de una nueva.

La institución se apersonará en el juicio sucesorio, por medio del representante legal que designe el patronato.

ARTICULO 49. Cuando la Junta resuelva que es procedente la constitución de una nueva institución, procederá a determinar sus fines, a formular sus estatutos y a nombrar el patronato, quien se encargará de protocolizar los estatutos y registrar la escritura.

ARTICULO 50. Las disposiciones testamentarias hechas a favor de los pobres, de los marginados, de los grupos vulnerables o de los débiles sociales en general, sin designar...

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