De la Importación de Bienes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas649-653
ARTÍCULO 12

Concepto de importación

Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

ARTÍCULO 13

Importaciones exentas

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.(1)

II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

IV. Derogada.

V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.(2)

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