Bienes

AutorAlfonso Nava Negrete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Derecho Fiscal, Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas256-312
VII. BIENES
PROPIEDAD PÚBLICA Y PROPIEDAD PRIVADA
Estado propietario
ELESTADO es propietario de sus bienes como son propie-
tarios los particulares de sus bienes. Nuestro artículo 27
constitucional acoge esta postura. Reconoce que la na-
ción es propietaria de todo el territorio nacional, de to-
das las tierras y aguas comprendidas dentro de sus lími-
tes. Pero ésta es una declaratoria jurídica que se une a
otra de índole política contenida en el mismo primer
párrafo del 27. Se dice que esa propiedad “corresponde
originariamente a la nación”.
La trascendencia de esa declaratoria política es que
rompe con la duda o cuestionamiento de si sólo es a
partir de 1821 —cuando España reconoce la indepen-
dencia de México— que el territorio nacional entra a
formar parte o a pertenecer a la nación mexicana, y so-
bre la naturaleza del título por el que lo tiene actualmen-
te. En efecto, la norma constitucional es contundente:
el territorio nacional le pertenece originariamente a la
nación, es decir, desde siempre, desde su origen, sin ver-
se en la necesidad de especificar en virtud de qué título.
Tiene la nación mexicana una auténtica propiedad
sobre el territorio nacional. Sin embargo, en el derecho
administrativo existen dos corrientes de opinión. Se
piensa que las naciones o gobiernos no tienen sobre su
territorio una verdadera propiedad, sino más bien un
poder de dominio, es decir, un poder para regular y
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vigilar los bienes. La segunda corriente considera que
sí existe una propiedad que tiene el Estado sobre su
territorio o bienes, corriente que estimamos correcta y
que siguen las Constituciones del mundo occidental.
Aparte de esas dos declaratorias, el mismo párrafo
prohíja dos tipos de propiedad: la pública y la privada.
La primera tiene como titular a la nación y la segunda
a los particulares. Dice el párrafo más adelante que la
nación “ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el do-
minio de ellas —tierras y aguas— a los particulares, cons-
tituyendo la propiedad privada”.
Así, la Constitución reconoce dos propiedades: la pú-
blica, que es del Estado, y la privada, que es de los par-
ticulares. Ambas son propiedades, pero se distinguen
entre sí por las modalidades que la Constitución y las
leyes les imponen. Previene el párrafo tercero del cita-
do 27: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público”. Luego es la misma nación
la que da fisonomía, perfil propio a lo que será y es la
propiedad privada. Y aun cuando no con la literalidad
señalada, la Constitución en el 27 y en otros artículos fija
los caracteres propios y singulares de la propiedad pú-
blica o del Estado.
Compruébase en la práctica que así se conforman
las dos propiedades. Los códigos civiles de los estados y
el del Distrito Federal regulan la propiedad privada y le
fijan características, limitaciones, restricciones o sim-
plemente modalidades y así construyen la propiedad
privada acorde con la realidad de cada entidad de la Fe-
deración. Estas limitaciones o restricciones deben ser
modalidades permanentes y no transitorias. Por ejem-
plo, la expropiación pública es una limitación a la pro-
piedad privada pero es transitoria, ocasional; luego no
es modalidad a tal propiedad.
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Es interesante apuntar que la propiedad privada tam-
bién está sujeta a las limitaciones que le impone la legis-
lación administrativa. Son muchos los casos en que la ley
administrativa restringe, prohíbe, limita el uso, disfru-
te o disponibilidad de la propiedad privada por razo-
nes urbanísticas, ecológicas, sanitarias, históricas, artís-
ticas, de seguridad pública, de protección de recursos
naturales, etc. Estas modalidades, de ser permanentes,
dan figura a la propiedad privada, con todo y estar
previstas en leyes federales.
A la propiedad pública le pasa lo mismo. La Consti-
tución y las leyes administrativas —Ley General de Bie-
nes Nacionales, Ley Minera, Ley Forestal, Ley de Aguas
Nacionales y otras— le imprimen limitaciones o moda-
lidades permanentes y con ellas la configuran. Es tiem-
po de que los códigos civiles, y entre ellos el del Distrito
Federal, destierren de sus textos las normas que aún
conservan y que se refieren a los bienes que son propie-
dad federal; son normas ya abrogadas por leyes admi-
nistrativas posteriores, a las que se oponen.
Según nuestra organización política, los titulares
de la propiedad pública son el gobierno federal, los go-
biernos de los estados y los municipios, y el gobierno
del Distrito Federal. Además habría que agregar a los
organismos descentralizados por servicio. Todos los ti-
tulares y los bienes que les pertenecen están sujetos a
leyes administrativas y sólo por excepción a normas de
derecho civil o mercantil.
Derecho de los bienes del Estado
Está claro que la propiedad del Estado y los bienes ma-
teriales objeto de la misma se rigen por el derecho
administrativo. Es un régimen administrativo que en
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