El bien jurídico de la vida y la codificación penal

AutorIrma Griselda Amuchategui Requena
CargoProfesora por oposición en las asignaturas Delitos en Particular y Criminología en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas35-43

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Las leyes conservan su crédito, no porque sean justas, sino porque son leyes

Montaigne Prefacio

Es indudable que de los bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, el de mayor valía y sin el cual los demás dejan de tener significación, es la vida. Se pensaría que dicho bien jurídico es igualmente protegido, dentro de un país, de la misma manera, considerando que es tan grave su afectación en un Estado, como lo sería en otro, pues su valor es el mismo. Sin embargo, y en atención a la diversificación normativa que en materia penal existe en la República Mexicana, y al descuido, ignorancia o falta de verdadero interés por parte del legislador, hay una variedad de tipos penales y de circunstancias que han dado lugar a una multiplicidad de figuras que no encuentran justificación ni en la lógica ni en la normativa mexicana. En México existen un código penal para cada entidad federativa (31), uno Federal y otro para el Distrito Federal. En total contamos con 33 códigos penales que rigen en nuestro país.

Si bien es cierto, durante mucho tiempo se justificó esta diversidad, en atención a la ubicación geográfica, el clima y diversas características de tipoPage 36 antropológico, también lo es, que actualmente nada puede justificar esa variedad que resulta injustificada, y consecuentemente injusta. Lo anterior, en atención a que el criterio que debe prevalecer para la creación de tipos penales, circunstancias atenuantes y agravantes, es el Bien Jurídico Tutelado por la norma penal. Los países europeos, y otros con verdadera identidad, tienen un solo Código Penal, pues los bienes jurídicos son iguales para todos.

A medida que la impreparación de los legisladores, la despreocupación de los gobernantes y el predominio de los intereses "partidistas" van en aumento, en la misma proporción crece también la diversificación de cuerpos legales, de normas que resultan antagónicas, contradictorias, repetitivas, de difícil comprensión, y por supuesto, de muy compleja y subjetiva interpretación; consecuentemente, resultan ineficaces para resolver el problema de la criminalidad.

Nuestro país se encuentra en plena crisis; entre los ciudadanos existe una enorme falta de credibilidad en la leyes y en las instituciones; los gobernantes obedecen más a intereses partidistas y personales que a intereses generales de la población. Por si fuera poco, los legisladores, pretenden resolver (si es que ésta es su pretensión, en el mejor de los casos), los problemas sociales, a través de una multiplicidad de leyes, inadecuadas, mal redactadas y por si fuera poco, a veces, contradictorias. Publicitan la expedición de una ley con ánimo de "triunfo en las urnas", haciendo creer a la agente que se preocupan por un problema social determinado, sin ponerse a pensar que la solución se encuentra en atacar las causas de la criminalidad y en la prevención, entre otras cosas.

Por lo referente a la multiplicidad de códigos penales, cierto que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede a cada entidad federativa, la libertad y soberanía para legislar en materia penal y civil.

No obstante lo anterior, ha faltado seriedad para dar homogeneidad y congruencia a la normativa penal del país. Pero sobre todo, tratándose de los bienes jurídicos, ha faltado la seriedad debida para dar el mismo tratamiento y valor a un mismo bien jurídico. Tal es el caso del bien jurídico fundamental que es la vida humana. Ha sido considerado, desde la antigüedad, el principal de los bienes a tutelar, debido a que careciendo de él, sale sobrando la tutela de los demás.

Si bien todos y cada uno de los bienes jurídicos son importantes, también lo es que la vida está muy por encima de otros como el patrimonio, la libertad, la integridad física, etcétera. Sin embargo, al hacer un análisis de algunos de los tipos penales que tutelan la vida humana, en los distintos cuerpos penales de nuestro país, advertimos con asombro que una misma conducta típica es tratadaPage 37 en una legislación estatal como figura atenuada y en otro como agravada. Más delicado resulta aún, cuando en un mismo ordenamiento legal, el mismo comportamiento es atenuado si lo realiza una persona y agravado de realizarlo otra.

Los argumentos que mencionamos al inicio de este trabajo, y que han servido de fundamento para justificar la existencia de un código penal (sobre todo sustantivo), para cada entidad federativa, referente a las características geográficas y culturales de las distintas regiones que conforman la República Mexicana, resultan ya inoperantes y no pueden justificar la existencia de 33 cuerpos legales que regulen indiscriminadamente en cada entidad, pues, independientemente de las características especiales de cada Estado, México es un solo país, con la misma historia, con los mismos objetivos...

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