¿En qué momento se debe pagar el impuesto por la enajenación de un bien inmueble que aún no se ha formalizado en escritura pública?

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Laboro como contadora en un despacho. Hace días, uno de nuestros clientes celebró un contrato por la venta de un terreno de su propiedad, por el que ya recibió el total de la contraprestación pactada; empero, no se hizo en escritura pública ante notario, debido a que el comprador carecía de los recursos suficientes.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Cuándo se debe pagar el impuesto por la venta de un bien inmueble, si a la fecha no se ha firmado la escritura pública, pese a que ya se percibió el ingreso?

Respuesta

El artículo 2316 del Código Civil Federal (CCF) dispone que el contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna para su validez, sino cuando recae sobre un bien inmueble.

Al respecto, el artículo 2317 del CCF señala que las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda del equivalente a 365 veces el salario mínimo general (SMG) diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de esa suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad.

A su vez, el artículo 2320 del mismo código estipula que si el valor de ava-lúo del inmueble excede de 365 veces el SMG diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

En concordancia con lo anterior, el artículo 154 de la Ley del ISR establece lo siguiente:

154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años (...)

En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las...

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