Bermúdez Flores, R. J.: Compendio de Derecho militar mexicano

AutorAntonio Millán Garrido
CargoCatedrático de la Universidad de Cádiz
Páginas469-475

Page 469

Edit. Porrúa, México, 1996 (252 páginas).

Decía un ilustre penalista mexicano, el profesor y magistrado Emilio Pardo Aspe, que el Derecho militar es como una ciudadela medieval, ante la cual la mayor parte de los estudiosos de la ciencia jurídica optan por el procedimiento más práctico y sencillo: dejar la fortaleza donde se ubica como un monumento del medioevo y analizar otras disciplinas a su juicio más interesantes.

Estas palabras -con las que comienza su exposición introductoria R. de J. Bermúdez Flores- deben hoy, sin embargo, ser matizadas, por cuanto, desde que se pronunciaron por vez primera, han sido muchos los juristas mexicanos que, con mayor o menor fortuna, han tratado de «abordar» la fortaleza, especialmente a partir de 1940. Cuestiones distintas son que la literatura jurídico militar generada haya sido, salvo excepciones, escasamente original y trascendente, que en los últimos decenios el interés por estos temas haya ido decreciendo y que, de modo particular, no haya habido, en el ámbito jurídico, la necesaria y oportuna respuesta a la nueva realidad sociocultural que comportan, en sí, las actuales fuerzas armadas mexicanas.

En efecto, desde 1935 a 1955 se propició en México una generalizada preocupación por el Derecho castrense, a la que dio cauce el Boletín Jurídico Militar, de cuya génesis, contenido y significado me he ocupado en un breve estudio insertoPage 470 en el número 68 de la Revista Española de Derecho Militar (pp. 123-136). Fue, asimismo, durante esos años, cuando se implantó el estudio del Derecho militar en las Universidades, primero a través de conferencias y jornadas inconexas y, después, mediante cursos completos de disciplinas integrantes de la especialidad. En 1937 se instituyó la primera Cátedra de Derecho Militar en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, a la que sucedería, a través del Seminario de Derecho Militar, la de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de México. Pocos años después la Escuela Libre de Derecho y muchas otras Universidades de México implantaron cursos de Derecho militar, incluyendo la asignatura en sus planes de estudio.

De esa época son las obras de dos eminentes juristas mexicanos: los Generales y profesores Ricardo Calderón Serrano y Octavio Véjar Vázquez.

Ricardo Calderón Serrano, exiliado español y, posteriormente, nacionalizado mexicano, fue miembro del Servicio de Justicia Militar del Ejército de México, en el que alcanzó el generalato, Catedrático de la especialidad en la Universidad Nacional Autónoma de México y, en mi opinión, autor de la obra jurídicomilitar más importante elaborada hasta ahora en Latinoamérica. Su aportación dogmática más significativa es la contenida en el Derecho penal militar, Parte General (Edit. Minerva, México, 1944), así como en la incompleta Parte Especial (México, 1951-1953). Otros títulos son El Ejército y sus Tribunales, en dos volúmenes (Edit. Lex México, 1944 y 1946), Derecho procesal militar (Edit. Lex, México, 1947), y Crímenes de Guerra (Edit. Lex, México, 1949). Complementan la obra de Calderón Serrano medio centenar de trabajos publicados, particularmente, en el Boletín Judicial Militar, del que fue permanente Jefe de Redacción y verdadero artífice durante sus casi veinte años de existencia, pero también en otras prestigiosas publicaciones mexicanas como Criminalia, la Revista de Derecho Penal (Universidad Autónoma de San Luis Potosí) o la Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

Octavio Véjar Vázquez, General y primer Catedrático...

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