Beneficios aplicables al impuesto especial sobre producción y servicios

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas381-385

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1. Saldos a favor del IEPS

Con fundamento en el artículo 5o. de la Ley del IEPS, cuando en la declaración de pago mensual de este impuesto resulte saldo a favor el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Si se trata de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III, de la Ley del IEPS y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros impuestos federales en los términos del artículo 23 del CFF.

Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes o contra otros impuestos federales de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Las disposiciones que establece el CFF en materia de devolución de saldos a favor y de compensación se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en los párrafos anteriores.

2. Exención en el pago del impuesto

Enajenación de bienes

De conformidad con el artículo 8o. de la Ley del IEPS, no se pagará el impuesto por las enajenaciones siguientes:

  1. Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

  2. Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores de tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que estos bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos y combustibles fósiles. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se considerarán contribuyentes del IEPS por dichas enajenaciones.

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  3. Las de los bienes siguientes, mismas que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene:

    1. Cerveza.

    2. Bebidas refrescantes.

    3. Puros y otros tabacos labrados.

    4. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.

    No gozarán de esta exención, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte...

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