Beneficios aplicables al impuesto especial sobre producción y servicios

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas401-405

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1. Saldos a favor del IEPS

Con fundamento en el artículo 5o. de la Ley del IEPS, cuando en la declaración de pago mensual de este impuesto resulte saldo a favor el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Las disposiciones señaladas en el CFF en materia de devolución de saldos a favor y de compensación se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en los párrafos anteriores.

2. Exención en el pago del impuesto
Enajenación de bienes

De conformidad con el artículo 8o. de la Ley del IEPS, no se pagará el impuesto por las enajenaciones siguientes:

  1. Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

  2. Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores de tabacos labrados, gasolinas, diesel, bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que estos bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos y combustibles fósiles. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores e importadores, no se considerarán contribuyentes del IEPS por dichas enajenaciones.

  3. Las de los bienes siguientes, mismas que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene:

    1. Cerveza.

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    2. Bebidas refrescantes.

    3. Puros y otros tabacos labrados.

    4. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.

      No gozarán de esta exención, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes con requisitos fiscales.

  4. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de la Ley del IEPS y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

  5. Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen...

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