Beneficios aplicables al código fiscal de la federación

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas389-429

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1. Promociones y consultas ante las autoridades fiscales

Promociones ante las autoridades fiscales

De acuerdo con el artículo 18 del CFF, toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga la e.firma.

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán a través de un documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

  2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

    Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

    Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar la e.firma; además, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del CFF.

    En los casos mencionados en el párrafo anterior, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:

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  4. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad.

  5. La clave del RFC.

  6. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  7. El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

    Cuando el promovente que cuente con un certificado de e.firma, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y estos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos antes mencionados, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

    Cuando no se cumplan los requisitos que deben reunir las promociones impresas, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y se estará a lo siguiente:

  8. En caso de no subsanarse la omisión en el plazo de 10 días, la promoción se tendrá por no presentada.

  9. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento, la forma respectiva.

    En relación con el buzón tributario, el artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en el Portal del SAT, a través del cual:

  10. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

    El artículo 11 del Reglamento del CFF indica que en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

  11. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

    Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el

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    mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborrar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

    Al respecto, la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A de la citada resolución.

    Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

  12. El correo electrónico.

  13. Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

    En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en los términos del artículo 134, fracción III, del CFF.

    Por otra parte, la regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de "Buzón tributario".

    Promociones por consultas o solicitudes de autorización o régimen

    El artículo 18-A del CFF establece que las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen, por las que no haya forma oficial, deberán cumplir, además de los requisitos mencionados en el tema anterior, con lo siguiente:

  14. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados por el contribuyente para recibir notificaciones.

  15. Señalar los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

  16. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

  17. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

  18. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

  19. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

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  20. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

  21. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

    Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII del artículo 18-A del CFF, deberá manifestarlo así expresamente.

    Cuando no se cumplan los requisitos referidos, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Cuando no se subsane la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento, la forma respectiva.

    Consultas ante las autoridades fiscales

    De conformidad con el artículo 34 del CFF, las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  22. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

  23. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

  24. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

    Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere...

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