Beneficios aplicables al código fiscal de la federación

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas409-447

Page 409

1. Promociones y consultas ante las autoridades fiscales
Promociones ante las autoridades fiscales

De acuerdo con el artículo 18 del CFF, toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán a través de un documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

  2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

    Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

    Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar la firma electrónica avanzada; además, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del CFF.

    En los casos mencionados en el párrafo anterior, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:

    Page 410

  4. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad.

  5. La clave del RFC.

  6. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  7. El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

    Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos antes mencionados, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.

    Cuando no se cumplan los requisitos que deben reunir las promociones impresas, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y se estará a lo siguiente:

  8. En caso de no subsanarse la omisión en el plazo de 10 días, la promoción se tendrá por no presentada.

  9. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento, la forma respectiva.

    En relación con el buzón tributario, el artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página electrónica del SAT, a través del cual:

  10. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

    El artículo 11 del Reglamento del CFF (DOF 2/IV/2014) indica que en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

    De acuerdo con la fracción VII del artículo segundo transitorio del CFF para 2014 (DOF 9/XII/2013), lo dispuesto en este inciso, entró en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en este inciso, las notificaciones deberán realizarse en términos del artículo 134 del CFF.

    Page 411

  11. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

    Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborrar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

    Al respecto, la regla I.2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario, deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el artículo 17-K del CFF.

    La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento.

    Por otra parte, la regla I.2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el SAT dará a conocer a través de su página electrónica la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de "Buzón Tributario", así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.

Promociones por consultas o solicitudes de autorización o régimen

El artículo 18-A del CFF establece que las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen, por las que no haya forma oficial, deberán cumplir, además de los requisitos mencionados en el inciso anterior, con lo siguiente:

  1. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados por el contribuyente para recibir notificaciones.

  2. Señalar los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

  3. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

  4. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

  5. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

  6. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

    Page 412

  7. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

  8. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

    Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR