Beneficiario final y beneficiario controlador. Conceptos diferentes
Autor | Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza |
Cargo | Socia de Hernández Vargas Contadores Públicos |
Páginas | 44-46 |
Para el ejercicio 2022 entró en vigor en la reforma scal en materia
de Código Fiscal de la Federación en sus artículos 32-B Ter, 32-B
Quáter y 32-B Quinquies y en la Resolución Miscelánea Fiscal apli-
cable para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 la solicitud
de la autoridad scal de identicar a los beneciarios controladores de
las personas morales, las duciarias, los deicomitentes o deicomisa-
rios en caso de los deicomisos, así como las partes contratantes o in-
tegrantes, en el caso de cualquier otra gura jurídica; sin embargo, la in-
formación solicitada en estas disposiciones no debe confundirse con lo
establecido en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) en sus numerales 24 y 25 para el beneciario nal.
En estas Recomendaciones el GAFI señala a los países que deben contar
con un mecanismo de identicación y descripción de los tipos, formas y
características básicas de las personas jurídicas del país; de los procesos
para la creación de esas personas jurídicas y que se obtenga el registro
de información básica sobre el beneciario nal, asimismo, señala que
dicha información debe ser pública, precisa y mantenerse actualizada.
Según la denición establecida en las Recomendaciones del GAFI, el
“beneciario nal” es “la persona o las personas físicas que en última
instancia tienen la propiedad de un cliente o lo controlan y/o la persona
física en cuyo nombre se realiza una operación. También abarca las per-
sonas que ejercen el control efectivo nal sobre una persona o un arreglo
jurídicos”.
Esta denición, publicada por el GAFI en conjunto con Egmont Group en
julio del 2018, dista de las de “beneficiario” y “beneficiarios” descritas
en términos comunes, que abarcan tanto las personas físicas como
las personas y los arreglos jurídicos y a menudo se refieren a:
C.P., PCFI y M.D.F. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza
Socia de Hernández Vargas Contadores Públicos
Integrante de la Comisión Nacional de PLD y Anticorrupción
abvargasl@gmail.com
Twitter: @abvargasl
Beneficiario final y Beneficiario final y
beneficiario controlador
Conceptos diferentes
• Beneciari o. Las personas que reciben a sistencia benéca o ayu-
da humanit aria o de otro tipo por medio de los s ervicios de una
Organizac ión Sin Ánimo de Lucro (OSAL).
• Beneciari os. Las personas que tie nen derecho a los benecios
de un acuerdo de de icomiso o a una póliza de segu ros.
El Glosario General de términos publicado por el GAFI nos señala lo
que es beneciario nal, reriéndose a la o las personas naturales que
nalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo
nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que
ejercen el control efectivo nal sobre una persona u otra estructura
jurídicas.1
La referencia a “que nalmente posee o controla” y a “control efectivo
nal” se reere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce
mediante una cadena de titularidad o por medio de otros medios de con-
trol que no son un control directo.
En tanto, la Ley Federal para la Prevención e Identicación de Opera-
ciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo
18, fracción III, señala como obligación de quienes realicen actividades
vulnerables la identicación del cliente y usuario, así como indicar si se
tiene conocimiento de la existencia de dueño beneciario y, en su caso,
que se exhiba la documentación ocial que permita identicarlo si esta
obra en su poder, en caso contrario declararán que no cuentan con ella.
Esta obligación existe para nes de nuestra materia de prevención de
lavado de dinero desde el inicio de vigencia de la ley, por lo que debere-
mos tener cuidado de confundir con lo establecido en el Código Fiscal
de la Federación (CFF) que inicia su vigencia en este ejercicio 2022, aun-
que el n principal de la autoridad fuera el mismo, es decir, identicar
y conocer si no se están empleando empresas fachada, testaferros,
empresas fantasmas con el n de ocultar quién realiza la operación y
al nal será beneciado de la misma.
En la Nota interpretativa de las Recomendaciones 24 y 25 que nos señala
el GAFI, solicita a los países que cuenten con mecanismos que:
• Identiqu en y describan los diferentes t ipos, formas y caracterí s-
ticas básic as de las personas jurídic as en el país.
• Identiqu en y describan los procesos par a la creación de esas
personas jur ídicas y la obtención y regist ro de información básica
y sobre el beneci ario nal.
• Pongan a disposición del público la anterior información.
• Evalúen los ries gos de lavado de activos y nan ciamiento del
terrorismo asociados a diferentes tipos de personas jurídicas
creadas en el país.
• Los países debe n exigir a los duciarios de todo deicomiso
expreso regido baj o sus leyes, que obtengan y conse rven infor-
mación adecua da, precisa y actualiza da sobre el beneciario na l
del deicomis o. Ello debe contener informa ción sobre el deico-
mitente, el o los d uciarios, el protector si exis tiera alguno, los
beneciario s o clase de beneciarios, y de c ualquier otra persona
natural que ej erza el control nal efec tivo sobre el deicomiso.
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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