Beneficiario final y beneficiario controlador. Conceptos diferentes

AutorAna Beatriz de Jesús Vargas Loaiza
CargoSocia de Hernández Vargas Contadores Públicos
Páginas44-46
Para el ejercicio 2022 entró en vigor en la reforma scal en materia
de Código Fiscal de la Federación en sus artículos 32-B Ter, 32-B
Quáter y 32-B Quinquies y en la Resolución Miscelánea Fiscal apli-
cable para 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021 la solicitud
de la autoridad scal de identicar a los beneciarios controladores de
las personas morales, las duciarias, los deicomitentes o deicomisa-
rios en caso de los deicomisos, así como las partes contratantes o in-
tegrantes, en el caso de cualquier otra gura jurídica; sin embargo, la in-
formación solicitada en estas disposiciones no debe confundirse con lo
establecido en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) en sus numerales 24 y 25 para el beneciario nal.
En estas Recomendaciones el GAFI señala a los países que deben contar
con un mecanismo de identicación y descripción de los tipos, formas y
características básicas de las personas jurídicas del país; de los procesos
para la creación de esas personas jurídicas y que se obtenga el registro
de información básica sobre el beneciario nal, asimismo, señala que
dicha información debe ser pública, precisa y mantenerse actualizada.
Según la denición establecida en las Recomendaciones del GAFI, el
“beneciario nal” es “la persona o las personas físicas que en última
instancia tienen la propiedad de un cliente o lo controlan y/o la persona
física en cuyo nombre se realiza una operación. También abarca las per-
sonas que ejercen el control efectivo nal sobre una persona o un arreglo
jurídicos”.
Esta denición, publicada por el GAFI en conjunto con Egmont Group en
julio del 2018, dista de las de “beneficiario” y “beneficiarios” descritas
en términos comunes, que abarcan tanto las personas físicas como
las personas y los arreglos jurídicos y a menudo se refieren a:
C.P., PCFI y M.D.F. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza
Socia de Hernández Vargas Contadores Públicos
Integrante de la Comisión Nacional de PLD y Anticorrupción
abvargasl@gmail.com
Twitter: @abvargasl
Beneficiario final y Beneficiario final y
beneficiario controlador
Conceptos diferentes
Beneciari o. Las personas que reciben a sistencia benéca o ayu-
da humanit aria o de otro tipo por medio de los s ervicios de una
Organizac ión Sin Ánimo de Lucro (OSAL).
Beneciari os. Las personas que tie nen derecho a los benecios
de un acuerdo de de icomiso o a una póliza de segu ros.
El Glosario General de términos publicado por el GAFI nos señala lo
que es beneciario nal, reriéndose a la o las personas naturales que
nalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo
nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que
ejercen el control efectivo nal sobre una persona u otra estructura
jurídicas.1
La referencia a “que nalmente posee o controla” y a “control efectivo
nal” se reere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce
mediante una cadena de titularidad o por medio de otros medios de con-
trol que no son un control directo.
En tanto, la Ley Federal para la Prevención e Identicación de Opera-
ciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo
18, fracción III, señala como obligación de quienes realicen actividades
vulnerables la identicación del cliente y usuario, así como indicar si se
tiene conocimiento de la existencia de dueño beneciario y, en su caso,
que se exhiba la documentación ocial que permita identicarlo si esta
obra en su poder, en caso contrario declararán que no cuentan con ella.
Esta obligación existe para nes de nuestra materia de prevención de
lavado de dinero desde el inicio de vigencia de la ley, por lo que debere-
mos tener cuidado de confundir con lo establecido en el Código Fiscal
de la Federación (CFF) que inicia su vigencia en este ejercicio 2022, aun-
que el n principal de la autoridad fuera el mismo, es decir, identicar
y conocer si no se están empleando empresas fachada, testaferros,
empresas fantasmas con el n de ocultar quién realiza la operación y
al nal será beneciado de la misma.
En la Nota interpretativa de las Recomendaciones 24 y 25 que nos señala
el GAFI, solicita a los países que cuenten con mecanismos que:
Identiqu en y describan los diferentes t ipos, formas y caracterí s-
ticas básic as de las personas jurídic as en el país.
Identiqu en y describan los procesos par a la creación de esas
personas jur ídicas y la obtención y regist ro de información básica
y sobre el beneci ario nal.
Pongan a disposición del público la anterior información.
Evalúen los ries gos de lavado de activos y nan ciamiento del
terrorismo asociados a diferentes tipos de personas jurídicas
creadas en el país.
Los países debe n exigir a los duciarios de todo  deicomiso
expreso regido baj o sus leyes, que obtengan y conse rven infor-
mación adecua da, precisa y actualiza da sobre el beneciario na l
del deicomis o. Ello debe contener informa ción sobre el deico-
mitente, el o los d uciarios, el protector si exis tiera alguno, los
beneciario s o clase de beneciarios, y de c ualquier otra persona
natural que ej erza el control nal efec tivo sobre el deicomiso.
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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